La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el despido de un trabajador que no logró acreditar que se encontraba de vacaciones cuando la empresa lo intimó a retomar sus tareas.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la validez de un despido por abandono de trabajo dispuesto por la empresa CAT Technologies Customer Experiences S.A. contra el empleado Mario Ernesto López Henríquez. El fallo, del 24 de febrero de 2026, sostiene que el trabajador no logró demostrar que se encontraba de vacaciones al momento de la intimación, argumento que además no había sido planteado en la demanda original.
El conflicto se originó cuando la empresa intimó al trabajador a justificar sus inasistencias y retomar tareas en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarlo en abandono de trabajo. Ante la falta de respuesta, el 4 de enero de 2018 se dispuso el despido. El empleado impugnó la decisión meses después y reclamó indemnizaciones, pero recién en la etapa recursiva introdujo el argumento de que estaba de vacaciones y que la empresa lo sabía.
La Cámara fue contundente: el planteo sobre las vacaciones no podía ser considerado. El fallo remarca que admitir ese argumento hubiera implicado violar el artículo 18 de la Constitución Nacional y las reglas del proceso, al alterar el objeto del litigio. Además, el tribunal destacó contradicciones en la postura del trabajador: en su propia demanda había reclamado el pago de vacaciones no gozadas, lo que resultaba incompatible con afirmar que estaba efectivamente de licencia.
Otro aspecto clave fue el rechazo del recurso por deficiencias técnicas. La Cámara señaló que el trabajador no cumplió con el requisito de formular una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, tal como exige la ley procesal laboral (art. 116 de la ley 18.345). En lugar de refutar los fundamentos de la sentencia, el recurso se limitó a expresar desacuerdo general, sin identificar errores específicos de hecho o de derecho.
En cuanto al reclamo por diferencias salariales, la Cámara reconoció, a partir de testimonios, que el trabajador realizaba tareas de venta y no meramente administrativas. Sin embargo, rechazó el reclamo igualmente por falta de precisión en la demanda. El tribunal sostuvo que el actor no explicó adecuadamente los períodos ni los montos reclamados, y que esa carga probatoria corresponde al trabajador y no puede ser suplida por el juez.
El fallo también descartó la responsabilidad de Telecom Argentina S.A., codemandada en el caso, al entender que no se acreditaron los presupuestos necesarios para extender la responsabilidad en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este precedente deja varias definiciones relevantes: refuerza que no alcanza con invocar una justificación para las inasistencias —como vacaciones o viajes— si no fue comunicada, documentada y planteada en tiempo oportuno. Para empleadores, el fallo valida el uso de intimaciones formales ante ausencias injustificadas. Para trabajadores, subraya la importancia de responder a las intimaciones y presentar la documentación respaldatoria en el momento adecuado.
