El Gobierno nacional oficializó mediante el Decreto 315/2026 la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que busca promover el empleo registrado en el sector privado con beneficios para empleadores y trabajadores.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 315/2026, reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La norma establece que se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
Empleadores comprendidos
Podrán incluir relaciones laborales en el RIFL aquellos empleadores que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles, hasta un máximo del 80 % de su nómina de trabajadores.
Trabajadores comprendidos
Los trabajadores alcanzados son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses anteriores al alta.
Ingresos adicionales del trabajador
La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el RIFL, ya sea bajo el régimen general o bajo el Régimen Simplificado, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.
Alcance del beneficio
Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del RIFL, el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta, en los términos que establezca ARCA.
Limitación
La reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802 no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL mientras este les resulte aplicable. La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria.
Pérdida de los beneficios
El incumplimiento de las obligaciones o la configuración de situaciones de exclusión producirán el decaimiento de los beneficios. ARCA instrumentará los controles sistémicos necesarios para las exclusiones automáticas, así como la forma, plazos y condiciones para la recomposición de contribuciones no abonadas, con intereses y sanciones.
Ejercicio de la opción
Los empleadores deberán ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley 27.802 mediante los mecanismos que determine ARCA. La falta de ejercicio impedirá el goce retroactivo del beneficio.
