lunes, 4 mayo, 2026

Se reglamentó el régimen de blanqueo y moratoria laboral y previsional

El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFT) mediante el decreto 315/26, que ofrece beneficios y reducciones de cargas sociales para nuevas incorporaciones registradas entre mayo de 2026 y abril de 2027.

Se reglamentó el RIFT, o régimen de Incentivo a la Formalización Laboral por vía del decreto 315/26 previsto en la Ley de Modernización Laboral (Título XX Ley 27.802) que concede beneficios especiales, condonaciones y rebajas de las cargas sociales a las nuevas incorporaciones que se registren ante el ARCA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El RIFT incluye a los que se constituyan en empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 que no cuenten con una relación laboral registrada, o que previo al alta laboral hayan estado desempleados por los últimos seis meses, o que hubiesen estado inscriptos en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, o que su último empleo haya sido en relación de dependencia del sector público.

El régimen alcanza hasta el 80% de la nómina de trabajadores de cada empleador, permitiendo que la gran mayoría del plantel acceda a los beneficios de reducción de cargas sociales. Las alícuotas previstas como contribución son del 3% con destino a la seguridad social de la Ley 19.032 (INSSJP), y del 2% al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de Asignaciones Familiares, en la proporción que disponga el ARCA, todo por 48 meses contados a partir del alta de los trabajadores no registrados.

Al cabo de ese período, deberán realizar los aportes y contribuciones de ley ordinarias, salvo que la reglamentación a cargo del ARCA disponga en el futuro. La obtención de parte del trabajador de otros beneficios registrados no afectará la aplicación del RIFT.

En cuanto a la aplicación del régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a los trabajadores registrados por el RIFT, deberán seguir la normativa general, realizando los aportes al fondo conforme al régimen general sin ninguna excepción. Dado que el régimen del FAL es optativo y por empresa, su aplicación siempre será para el futuro, y en ningún caso se podrá utilizar en forma retroactiva.

Ante el incumplimiento de los beneficios concedidos, decaerá automáticamente el sistema con la aplicación de todas las sanciones previstas, incluyendo multas, intereses y recargos. El ARCA fijará las normas para las presentaciones, el régimen de pagos y el seguimiento de las reglas establecidas.

Las personas contratadas desde el 6 de marzo de 2026 que se encuentren gozando de planes o programas de empleo o de asistencia social continuarán percibiendo las prestaciones hasta un máximo de un año desde la registración laboral, en carácter de subsidio a la nueva ocupación y formalidad laboral (art. 164, Ley 27.802).

Este decreto asigna facultades a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y al ARCA para dictar las normas faltantes, aclaratorias o complementarias necesarias. La reglamentación rige desde el 30 de abril de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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