miércoles, 12 agosto, 2026

La ley de Inocencia Fiscal II avanza en Diputados y blinda por completo los dólares del colchón

La modificación de la Ley de Inocencia Fiscal otorga seguridad jurídica a quienes decidan exteriorizar dólares del colchón, al permitir rectificar cuando ARCA encuentre discrepancias en lo declarado por el contribuyente. Este miércoles un plenario de la Cámara de Diputados le dio dictamen y quedó lista para ser tratada en el recinto.

La Cámara de Diputados de la Nación, en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General, otorgó dictamen al proyecto de ley de Inocencia Fiscal II, que modifica la Ley de Inocencia Fiscal vigente. El proyecto quedó habilitado para su tratamiento en el recinto, previsto para la semana próxima.

La iniciativa establece cambios en el régimen de regularización de activos no declarados, con foco en los dólares en efectivo. Según el texto del proyecto, se amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y se modifican las condiciones para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pueda impugnar las declaraciones.

En la reunión de comisiones, Matías Álvarez, presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), anunció que en la reglamentación se preverá un monitoreo simplificado en materia de lavado de dinero, uno de intensidad media y otro de intensidad alta. El primero se aplicará a personas humanas que exterioricen fondos en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal.

Álvarez justificó la medida al señalar que «en lo que va del año, ya se presentaron más de 50.000 ROS ante la Unidad de Información Financiera (UIF), y esto impide detectar cuáles son realmente operaciones vinculadas al narcotráfico o al terrorismo».

El plenario de comisiones emitió un dictamen de mayoría con 44 firmas: 32 de La Libertad Avanza (LLA), 1 del MID, 4 del PRO, 2 de la UCR, 1 de Independencia, 2 de Innovación Federal, 1 de PyT y 1 de Provincias Unidas (en disidencia). La oposición emitió un dictamen en minoría.

El proyecto de ley modifica la Ley de Inocencia Fiscal en varios ejes. En primer lugar, elimina los límites de ingresos y patrimonio que regían para acceder al régimen. Los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales por ARCA podrán adherirse solo para presentar la declaración jurada simplificada, sin acceder a la presunción de exactitud ni a otros beneficios sustantivos. Además, se restringe la posibilidad de que funcionarios públicos se inscriban al régimen simplificado de Ganancias.

En segundo lugar, se redefine el concepto de «discrepancia significativa», que es la única vía por la cual ARCA puede levantar la protección del régimen. La discrepancia se medirá sobre el «impuesto determinado» y no sobre el «saldo de impuesto a ingresar», y se introduce un piso mínimo para que una diferencia no sea considerada significativa si no supera el 5% del umbral de evasión del Régimen Penal Tributario (actualmente $5 millones).

En tercer lugar, se limitan las presunciones y la carga de la prueba. Las normas sobre incremento patrimonial no justificado y depósitos bancarios que superan los ingresos declarados no operarán por sí solas como prueba de renta omitida. ARCA solo podrá valerse de la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la suministrada por terceros.

En cuarto lugar, se establecen reglas para la bancarización de los fondos. Los contribuyentes deberán canalizar los dólares mediante herramientas autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se considera cumplida la obligación si la bancarización se verifica al menos en una de las puntas de la transacción. Se permite que los pagos en efectivo en escrituras públicas de inmuebles cumplan con este requisito.

En caso de que una impugnación de ARCA sea revocada o anulada, la presunción se restablece con efecto retroactivo y ARCA debe devolver los importes cobrados más intereses en un plazo de 45 días hábiles. Las fiscalizaciones notificadas antes de la adhesión conservan su validez, pero quienes regularicen impuestos e intereses previos quedarán eximidos de ciertas multas, a condición de renunciar al derecho de repetición.

Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, explicó que «la reforma no condiciona la pérdida del beneficio al simple inicio de una orden de intervención. El contribuyente puede rectificar y pagar en etapas muy avanzadas del proceso, teniendo como límite hasta 15 días después de notificada la boleta de deuda o 15 días después de que se inicie el proceso determinativo de oficio». «Si la ley se aprueba según el proyecto, el contribuyente tendrá la oportunidad de rectificar y pagar una y otra vez sin perder sus beneficios», afirmó.

Rodríguez agregó que «mientras el periodo fiscal base se mantenga intacto o incólume, no existe riesgo de que ARCA cuestione el origen de esos fondos exteriorizados. El requisito indispensable es cumplir con las formalidades de presentar y pagar la declaración jurada en tiempo y forma».

La Fundación Mediterránea, a través de su instituto IERAL, advirtió que la medida reduce la capacidad de control de ARCA y abre la puerta a una mayor evasión, al otorgar «presunción de exactitud» a contribuyentes de altos ingresos sin reales posibilidades de control. El informe señala que al eliminar los topes, el proyecto extiende de forma masiva la presunción a sectores donde la facturación depende del propio contribuyente, como profesionales independientes, operaciones en efectivo y explotaciones unipersonales.

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