La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó el despido con justa causa de un trabajador de Falabella que presentó certificados médicos apócrifos para justificar ausencias. El fallo confirmó la pérdida de confianza como causal válida y rechazó las indemnizaciones reclamadas.
La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el despido con justa causa de un ex empleado de Falabella S.A. que presentó certificados médicos falsos para justificar ausencias laborales. La sentencia, dictada en la causa “Fiore, Ulises Leonardo c/ Falabella S.A. s/ despido”, rechazó la demanda indemnizatoria del trabajador y ratificó la decisión de la empresa basada en la “pérdida de confianza”.
Cómo fue el caso
El conflicto se originó cuando el empleado presentó dos constancias médicas con diagnóstico de gastroenterocolitis para justificar inasistencias en noviembre de 2017 y enero de 2018. Los documentos figuraban emitidos por el Hospital Universitario Austral. Falabella detectó diferencias en la grafía de los certificados e inició un control interno.
Las pruebas presentadas en el expediente incluyeron la historia clínica enviada por el hospital, que no registraba atención al trabajador en las fechas indicadas. Además, la médica cuya firma aparecía en los certificados declaró ante la Justicia que los documentos eran falsos y que nunca atendió al demandante.
Decisión de la Cámara
El ex empleado apeló la sentencia de primera instancia argumentando que la notificación del despido no cumplía con los requisitos de claridad exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo y cuestionó las pruebas. La Cámara desestimó estos planteos y señaló que el propio trabajador se había opuesto a la producción de una de las pruebas sobre las que luego protestó.
En los fundamentos, los jueces remarcaron la vigencia del principio de buena fe y lealtad que debe regir en toda relación laboral, y concluyeron que presentar documentación adulterada representa una falta grave que rompe de manera irreparable la confianza entre las partes.
Fundamentos del fallo
La Cámara recordó que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo permite el despido con justa causa ante incumplimientos que hagan imposible la continuidad del vínculo laboral. También destacó la importancia de los artículos 62 y 63 de la misma ley, que exigen lealtad, veracidad y coherencia a ambas partes.
La sentencia ratificó el rechazo total de las indemnizaciones por despido y de la multa del artículo 1 de la Ley 25.323. Debido a la legitimidad del despido, los reclamos por supuestas irregularidades en el registro de la fecha de ingreso y de las remuneraciones fueron declarados abstractos. Asimismo, se confirmaron los honorarios de primera instancia y se fijaron los de alzada en un 30% de los de origen.
