El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) mediante el Decreto 409/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026. La medida forma parte de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) mediante el Decreto 409/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026.
La medida forma parte de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y tiene como objetivo incentivar la regularización de relaciones laborales vigentes del sector privado que no se encuentren registradas o que estén deficientemente registradas.
El régimen contempla beneficios para los empleadores que regularicen trabajadores, entre ellos la condonación parcial de deudas originadas en aportes, contribuciones y otros conceptos de la seguridad social, según indicó el consultor Ignacio Barrios.
¿Qué es el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)?
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite a los empleadores regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado que no hubieran sido registradas correctamente. La regularización puede alcanzar tanto a trabajadores directamente no registrados como a situaciones de registración deficiente.
¿Qué relaciones laborales pueden regularizarse?
El régimen alcanza a relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas que se hubieran iniciado hasta la fecha de promulgación de la Ley 27.802. Para la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), se consideran las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
¿Qué beneficios produce la regularización?
La regularización produce la extinción de la acción penal, cuando corresponda; la baja del REPSAL respecto de las infracciones alcanzadas; la condonación de deuda por aportes, contribuciones e intereses; y el reconocimiento del período regularizado como tiempo de servicio para determinados beneficios de la seguridad social.
¿Qué deuda se puede condonar?
La condonación alcanza deudas originadas en la falta de pago de aportes, contribuciones y cuotas vinculadas a la seguridad social, incluyendo el Régimen de Obras Sociales, el Régimen de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. No alcanza a las deudas por alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales y especiales.
Porcentajes de condonación según el tipo de empleador
El decreto establece una condonación del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; del 80% para medianas empresas tramo 1 y tramo 2; y del 70% para demás empleadores. Además, establece una condonación del 100% para deudas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo y cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
¿Qué pasa con la deuda no condonada?
Para acceder a los beneficios, el empleador deberá cancelar la deuda no condonada mediante pago al contado o un plan de facilidades de pago que implemente ARCA. En caso de pago al contado, la deuda de capital vencida y los intereses devengados tendrán una reducción adicional del 50% sobre la parte no condonada.
¿Cómo se computa el período regularizado para el trabajador?
El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio, y podrá computarse para acreditar el mínimo de años requeridos para la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento, y para acceder a prestaciones por desempleo.
¿Cuándo entra en vigencia el blanqueo del PER?
El Decreto 409/2026 entró en vigencia el 1 de junio de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial. Aún resta la reglamentación operativa por parte de ARCA para que los empleadores puedan adherir efectivamente.
