La tributarista Mirian Roldán presentó un proyecto ante el Ministerio de Economía para atenuar las multas fiscales. La CAME también elevó un reclamo al Congreso. Se detallan los montos vigentes y las propuestas de modificación.
La consultora tributaria Mirian Roldán elaboró y presentó un proyecto que apunta a reducir el impacto de las multas fiscales por falta de presentación y/o pago, tanto determinativas como informativas, para Pequeños Contribuyentes y MiPyMES. El proyecto fue acercado al ministro de Economía, Luis Caputo, e incluye «la atenuación y en particular los parámetros establecidos en la instrucción de ARCA publicada recientemente. Es un proyecto abierto para el análisis y mejora por el Congreso de la Nación».
Según Roldán, «si bien las multas se actualizaron, si uno lo analiza en base al Índice de Precios al Consumidor, variación del dólar, del Mínimo No Imponible y del Salario Vital y Móvil, los importes mantienen congruencia en muchos casos quedando por debajo del valor actualizado». Además, detalló que «cuando comenzaron a regir las multas existían dos figuras de contribuyentes: el Responsable Inscripto presentaba 12 declaraciones juradas de IVA, 2 anuales y, si era empleador, 12 de cargas sociales (un total de 26). Hoy, un Responsable Inscripto empleador pyme debe presentar 89 declaraciones juradas entre informativas y declarativas. Es decir, ahora es mayor el riesgo y más probable caer en un incumplimiento. Una informativa para persona humana llega a los $5.000.000 y para persona jurídica a $10.000.000, mientras que las declarativas están en $220.000 y $440.000 respectivamente por el artículo 38, las que pueden incrementarse incluso por las sanciones acumulativas resultantes del artículo 39 de la Ley 11.683».
Multas vigentes según la Ley de Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal, en plena vigencia, implementó una actualización integral de las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal. Los nuevos valores son:
- $220.000 como multa mínima por infracciones formales para personas humanas y sucesiones indivisas.
- $440.000 como multa máxima por infracciones formales para personas jurídicas.
- Entre $5.000.000 y $10.000.000 por falta de presentación de declaraciones juradas informativas.
- Entre $1.500.000 y $10.000.000 para otras infracciones formales agravadas.
- Entre $11.000.000 y $22.000.000 en supuestos intermedios de mayor gravedad.
En materia de multas materiales y sanciones a agentes de retención y percepción:
- $150.000 como multa mínima general.
- $2.500.000 como multa máxima general.
- $35.000.000 como tope agravado por gravedad o reincidencia.
- Entre $500.000 y $35.000.000 para agentes de retención y percepción.
- $10.000.000.000 como límite máximo absoluto de sanciones acumuladas.
Reclamo de la CAME
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentó un reclamo formal ante el Congreso de la Nación para que el proyecto de modificación de la Ley de Inocencia Fiscal incorpore herramientas de alivio para proteger el capital de trabajo de las pymes. Desde el sector privado señalan que las medidas cautelares, en especial los embargos bancarios y sobre bienes, afectan la operatoria diaria de las pequeñas y medianas empresas, dificultando el pago de salarios, facturas a proveedores y servicios públicos.
La CAME solicitó la suspensión transitoria de las ejecuciones fiscales y de las medidas cautelares durante el proceso de adecuación de las empresas. El planteo propone un esquema de gradualidad en el régimen infraccional:
- Exención de sanciones durante el Período de Espera que establece el organismo recaudador.
- Reducción del 50% si el contribuyente regulariza su situación fiscal dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de dicho plazo.
- Aplicación de la sanción plena solo cuando el incumplimiento persista tras agotar todas las instancias de regularización.
Consideraciones sobre las multas automáticas
El artículo 38 de la Ley 11.683 establece sanciones por incumplimiento al deber formal de presentación de declaraciones juradas. Según el Dr. Carlos María Folco, lo único automático es la configuración de la infracción, ya que no requiere intimación previa, pero la aplicación de la sanción se da luego de sustanciado el sumario administrativo (artículo 70).
Existen múltiples vías de ARCA ante la falta de presentación: el artículo 38 sanciona con $220.000 y $440.000; el artículo 31 permite la intimación a presentar en 15 días y, en caso de incumplimiento, se presume un monto a pagar y se inicia ejecución fiscal; el artículo 45 sanciona la omisión de impuestos con el 100% del monto dejado de pagar; el artículo 46 contempla evasión con multas de 2 a 6 veces el monto; y el artículo 39 sanciona violaciones a disposiciones de la ley con multas de $150.000 a $2.500.000.
El artículo 38 también sanciona la omisión de declaraciones juradas informativas previstas en regímenes de información, la omisión de declaración jurada informativa sobre operaciones de importación y exportación entre partes independientes, y la omisión de detallar transacciones entre personas y/o empresas vinculadas argentinas con las del exterior.
La aplicación de multas no es automática: se requiere analizar el elemento subjetivo, es decir, que la acción punible pueda ser atribuida objetiva y subjetivamente. Se han dado casos de fuerza mayor durante la pandemia de COVID-19, con contribuyentes o contadores internados, acreditado fehacientemente.
El procedimiento para la aplicación de sanciones incluye la sustanciación de un sumario (artículo 70). Las vías recursivas incluyen la reconsideración, el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación (a condición del monto, actualmente en $25.000) y la demanda contenciosa (artículo 82).
Respecto a la reducción de multas: el artículo 38, en su segundo párrafo, establece que si el infractor, dentro de los 15 días desde la notificación, paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada omitida, la multa se reduce al 50% y la infracción no queda como antecedente. El artículo 50 establece que la multa del artículo 39 se reduce al mínimo legal si se reconoce la infracción en la primera oportunidad de defensa.
El juez administrativo se rige por la Instrucción General 7/2020 para graduar las sanciones entre el mínimo y el máximo legal, considerando atenuantes (colaboración con la verificación, antecedentes, renuncia a la prescripción) y agravantes (actitud negativa frente a la fiscalización, resistencia, antecedentes negativos, gravedad de los hechos). No puede graduar por debajo del mínimo ni por encima del máximo.
Las defensas habituales ante multas formales incluyen el error excusable o la fuerza mayor. El error excusable se regula en la IG 07/2020: el juez puede considerarlo cuando el monto total del ajuste sea inferior o igual a $20.000 y en ninguno de los períodos involucrados dicho monto supere el 30% del impuesto determinado.
El procedimiento para defender una multa es considerado el más beneficioso del procedimiento tributario: se discute sin intereses en ninguna instancia mientras no esté firme (puede durar entre 3 y 7 años), se puede discutir en las provincias, y en los últimos años los regímenes de moratoria o blanqueo condonaron las sanciones no firmes.
