La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que este miércoles 5 de agosto vence el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización obligatoria, que define la cuota mensual para el primer semestre de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que hoy, miércoles 5 de agosto, vence el plazo para tramitar la recategorización en el Monotributo. Esta obligación fiscal determina la cuota mensual que cada trabajador independiente deberá abonar durante el primer semestre de 2026.
Quiénes deben recategorizarse
El trámite es obligatorio únicamente para quienes hayan tenido cambios en sus parámetros de actividad durante los últimos 12 meses (julio de 2025 a junio de 2026). Si los ingresos brutos, la superficie afectada, el consumo de energía o los alquileres devengados se mantienen dentro de los límites de la categoría actual, el contribuyente no debe realizar ninguna acción y el sistema mantendrá su condición vigente.
Para realizar el cálculo, se debe sumar la facturación total del año calendario anterior. En caso de tener menos de seis meses de antigüedad en el régimen, no corresponde realizar la recategorización. Si el alta se dio hace más de seis meses pero menos de un año, los ingresos deben anualizarse mediante una proyección para determinar la escala correcta.
Fechas clave de agosto 2026
- 1 de agosto de 2026 al 31 de enero de 2027: efectos de la nueva tabla del Monotributo.
- 5 de agosto: fin del plazo de recategorización.
- 6 al 20 de agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos.
- 20 de agosto: pago del Monotributo correspondiente a agosto (con la nueva tabla).
Parámetros que analiza ARCA
Los contribuyentes deben revisar cuatro variables: ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses, energía eléctrica consumida, alquileres devengados (si corresponde) y superficie afectada a la actividad. Si alguno de estos parámetros supera o queda por debajo de los límites de la categoría actual, corresponde efectuar la recategorización.
Cómo realizar el trámite
El procedimiento se realiza de forma online en el portal oficial de ARCA. Los pasos son: ingresar con CUIT y Clave Fiscal, acceder al servicio Monotributo, seleccionar la opción “Recategorizarme”, revisar la información de facturación, confirmar o corregir los datos, verificar la categoría resultante, confirmar el trámite y descargar el comprobante. Al finalizar, el sistema genera el Formulario F.184 y la nueva credencial de pago.
Recategorización simplificada
Por segundo año consecutivo, ARCA mantiene el sistema de recategorización simplificada. Al ingresar al portal, el contribuyente visualiza la facturación registrada en los últimos 12 meses y recibe una propuesta de categoría. Si los datos son correctos, puede aceptarla directamente; en caso contrario, puede modificarlos.
Quiénes no deben hacer el trámite
Quedan exceptuados quienes mantienen exactamente la misma categoría y continúan dentro de todos los parámetros permitidos, y quienes tienen menos de seis meses de actividad en el régimen.
Documentación recomendada
Antes de iniciar el trámite, se recomienda tener a mano: facturación de los últimos 12 meses, facturas de energía eléctrica, datos de superficie afectada, contratos y pagos de alquileres (si corresponde), Clave Fiscal vigente y Domicilio Fiscal Electrónico actualizado.
Consecuencias de no recategorizarse
ARCA cuenta con sistemas automáticos de control que cruzan información de compras, gastos, movimientos bancarios y acreditaciones financieras. Si detecta inconsistencias, puede aplicar una recategorización de oficio, que implica cambio automático de categoría, reclamo retroactivo de diferencias de cuota y posibles sanciones. Los contribuyentes recategorizados de oficio recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al vencimiento.
Vigencia de la nueva categoría
Una vez completada la recategorización, los nuevos valores comienzan a regir desde el mes siguiente. En el caso de agosto de 2026, la nueva cuota impactará en los pagos posteriores al trámite.
Se recomienda consultar con un contador matriculado ante cualquier duda.
