lunes, 15 junio, 2026

Reglamentación de la reforma laboral: prevén una nueva etapa de juicios en los tribunales

El Poder Ejecutivo reglamentó capítulos clave de la reforma laboral mediante tres decretos. Especialistas consultados señalaron que las nuevas disposiciones abren interrogantes jurídicos que probablemente serán resueltos en los tribunales.

Después de meses de debate político y judicial, el Poder Ejecutivo reglamentó algunos de los capítulos más relevantes de la reforma laboral, definiendo aspectos que hasta ahora permanecían abiertos o sujetos a interpretación. La reglamentación se realizó a través de tres decretos.

El laboralista Roberto Levin afirmó: «Los decretos reglamentarios no son tan relevantes por la cantidad de artículos que precisan sino por qué problema intentan resolver: costo del despido, informalidad, litigiosidad y burocracia registral».

Germán Mozzi, del estudio Mozzi Abogados, sostuvo: «La digitalización de las relaciones laborales, cambio de reglas sindicales, encuadramiento de plataformas digitales, creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y el nuevo régimen de blanqueo constituyen cambios de gran impacto». Agregó: «Sin embargo, junto con las definiciones reglamentarias emergen importantes interrogantes constitucionales, convencionales y operativos que probablemente convertirán a varios de estos institutos en objeto de intensa litigiosidad judicial durante los próximos años».

Martín Guala, del Estudio Marval, indicó: «Además, gran parte de la implementación práctica todavía dependerá de las normas complementarias que deberán dictar organismos como ARCA, CNV, la Secretaría de Trabajo y ANSES durante los próximos meses».

Modificaciones en licencias, tickets y sindicatos

La reglamentación modifica aspectos centrales de las relaciones laborales. Entre ellos:

  • El recibo de sueldo incorpora el costo laboral total.
  • Las licencias médicas con reposo deberán emitirse electrónicamente a través de plataformas sanitarias registradas.
  • Los servicios gastronómicos fuera del establecimiento deberán ser brindados directamente por el empleador, sin posibilidad de sustituirlos por dinero. Se fija un tope mensual equivalente al 40% del salario mínimo vital y móvil.
  • Las gratificaciones en acciones y utilidades mantienen su carácter no remunerativo hasta un máximo del 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.
  • Se endurecen los requisitos para disputar la personería gremial y se establecen nuevas limitaciones para la utilización de horas sindicales.
  • La registración laboral se concentra en sistemas digitales de ARCA y no será exigible llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
  • Para los acuerdos de desvinculación por mutuo acuerdo, la autoridad laboral deberá verificar la legalidad del acuerdo antes de homologarlo.
  • Se limita el alcance de la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos.
  • Se exige una representación mínima del 10% de los trabajadores para cámaras y asociaciones empresarias que participen en negociaciones colectivas.

Andrés Tellado, de KPMG Argentina, declaró: «En conjunto, las disposiciones introducidas obligan a las empresas a revisar sus procesos de liquidación de haberes, registración y diseño de beneficios».

Plataformas de reparto y transporte

La reglamentación excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a quienes prestan servicios mediante aplicaciones de reparto o movilidad, como Uber, Rappi o Pedidos Ya. La Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, mientras que la Secretaría de Trabajo mantendrá competencia sobre eventuales convenios colectivos.

Mozzi señaló: «Desde el punto de vista jurídico, este será probablemente uno de los capítulos más litigiosos de toda la reforma. La discusión acerca de si existe o no relación de dependencia para los repartidores y choferes lleva años generando pronunciamientos contradictorios en los tribunales».

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Con la reglamentación, el Gobierno prorrogó la entrada en vigencia del FAL hasta el 1 de noviembre de 2026. El sistema busca asistir al financiamiento de las indemnizaciones laborales mediante aportes periódicos de los empleadores, administrados a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV.

Guala explicó: «Cada empleador deberá abrir una cuenta específica identificada mediante un ID FAL, que será informado a ARCA. Se prevé un período mínimo de carencia de seis meses de aportes consecutivos para acceder a la cobertura».

Mozzi advirtió: «Quedan dudas respecto de la naturaleza jurídica de los fondos acumulados, su titularidad, qué ocurrirá frente a procesos concursales o quiebras, y cómo interactuará el sistema con el régimen indemnizatorio tradicional. Estas cuestiones probablemente terminen siendo resueltas por los jueces».

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