lunes, 1 junio, 2026

Así será el nuevo recibo de sueldo: cómo se debe generar y qué características tiene

El Poder Ejecutivo dictó los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, que reglamentan reformas introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802. Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial del 1 de junio de 2026.

El Poder Ejecutivo dictó los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, que reglamentan las reformas introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802. Este paquete normativo, publicado en el Boletín Oficial del día 1 de junio de 2026, abarca cuestiones relativas a la flexibilización de pautas documentales y el control de ausentismo por enfermedad, la estructuración financiera de los nuevos Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y un esquema de condonación de deudas previsionales para incentivar el blanqueo laboral.

Decreto 407/2026: Simplificación, Control Digital y Negociación Colectiva

Este decreto introduce criterios operativos y aclaratorios sobre diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, con la premisa de simplificar las cargas administrativas y dotar de mayor transparencia al costo laboral total, señala Errepar.

Recibos de Haberes y Trazabilidad

Se promueven esquemas digitales para los instrumentos de documentación laboral. El nuevo diseño de los recibos busca reflejar el costo laboral total asumido por la empresa, diferenciando explícitamente los conceptos de la relación de trabajo y el neto percibidos por el empleado. El recibo de haberes deberá estructurarse en cuatro secciones claramente diferenciadas: datos del empleador y del trabajador; detalle de contribuciones y conceptos abonados por el empleador; total de remuneración bruta, su determinación y deducciones; y remuneración neta. Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante. El recibo deberá incorporar un resumen del costo laboral total, con discriminación de conceptos a cargo del empleador, agrupados como mínimo en los siguientes rubros: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras o entidades empresariales, y otros rubros.

Control de Enfermedades (Art. 210, LCT)

El ausentismo por motivos de salud se digitaliza por completo. Las prescripciones médicas que ordenen reposo deberán ser emitidas mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS) y suscritas por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá contener: diagnóstico médico, tratamiento, cantidad de días de reposo, emisión electrónica mediante una plataforma digital registrada, y firma de profesional habilitado. Excepcionalmente, se admitirán certificados en papel con firma ológrafa en casos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas informáticos debidamente acreditadas.

Discrepancias entre certificados y controles médicos

En caso de discrepancia insalvable entre el médico del trabajador y el control de la empresa, las partes quedan habilitadas para recurrir a juntas médicas oficiales o institutos públicos y privados de reconocida trayectoria.

Acuerdos Extintivos y Trámites Jubilatorios

Se aclara el alcance de las homologaciones en los mutuos acuerdos (Art. 241, LCT) celebrados ante la autoridad administrativa, reforzando la verificación de su legalidad y la justa composición de intereses. ANSES implementará un sistema informático de notificación del inicio y fin de trámites jubilatorios (Art. 252, LCT) para que los empleadores actúen de manera oportuna sobre el vínculo contractual y las coberturas de salud.

Plataformas Tecnológicas y Encuadre Sindical

Los servicios independientes de reparto y movilidad de personas quedan expresamente excluidos de la LCT. Se designa a la Secretaría de Transporte de la Nación como Autoridad de Aplicación de este régimen autónomo y a la Secretaría de Trabajo para dirimir eventuales convenios colectivos del sector.

Reforma en Asociaciones Sindicales

Modifica las pautas del Decreto 467/88. Exige una estricta proporcionalidad entre los miembros directivos sindicales y los afiliados cotizantes reales, permitiendo auditorías cruzadas automáticas con las bases públicas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Fija en un 5% el umbral de superposición para resolver disputas de personería gremial y limita el uso del crédito horario sindical a fines de no afectar la operatividad de los establecimientos industriales o comerciales.

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