El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara Comercial y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento en una demanda colectiva contra Farmacias TKL por redondeos mal practicados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que obliga a redondear los vueltos a favor del consumidor cuando no exista moneda para dar el vuelto exacto. La decisión, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la asociación de consumidores ACYMA en su demanda contra Farmacia S.A. (Farmacias TKL).
El caso se originó en una demanda colectiva iniciada por ACYMA contra la cadena de farmacias por el incumplimiento del artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial. Dicha norma establece que cuando en una transacción comercial surjan diferencias menores a cinco centavos y sea físicamente imposible entregar el vuelto exacto, la diferencia debe redondearse siempre a favor del consumidor.
Según la demanda, Farmacias TKL implementó un sistema de facturación que redondeaba las fracciones de vuelto «algunas veces a favor del cliente y otras tantas en contra», lo que implicaba una retención sistemática de pequeñas sumas de dinero. La empresa reconoció que su software de gestión y facturación aplicó ese sistema hasta diciembre de 2012.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había desestimado la demanda colectiva, argumentando que el perjuicio económico individual para cada cliente era «insignificante» o «trivial». También sostuvo que el impacto del redondeo era «neutro» para los consumidores, ya que las pérdidas se compensaban con las ganancias.
La Corte Suprema revocó esa decisión y estableció tres principios. En primer lugar, la escasa cuantía individual del daño no impide el tratamiento de una acción colectiva, ya que estas acciones existen precisamente para dar respuesta a los denominados «microdaños». En segundo lugar, el redondeo debe realizarse siempre a favor del consumidor y no puede compensarse con otras operaciones. En tercer lugar, la protección del consumidor es un mandato constitucional que no puede quedar supeditado al volumen de negocio de la empresa.
La Corte ordenó que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas. Además, impuso las costas a las empresas demandadas.
El fallo tiene implicancias para todas las empresas que realicen operaciones en efectivo, ya que no podrán invocar la «trivialidad» del perjuicio individual para evitar responder ante acciones colectivas.
