jueves, 21 mayo, 2026

Vaca Muerta: Corte Suprema rechazó una demanda ambiental contra YPF, Chevron y Pan American Energy

El máximo tribunal consideró que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia no logró probar la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional concreto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) había presentado contra empresas petroleras que operan en la Cuenca Neuquina. La decisión se firmó el 21 de mayo de 2026 en el expediente «ASSUPA y otros c/ YPF S.A. y otros s/ daño ambiental».

El caso se había iniciado por presunto daño ambiental colectivo de carácter interjurisdiccional, es decir, contaminación que afectara a más de una provincia. ASSUPA había demandado a distintas compañías concesionarias de exploración y explotación hidrocarburífera, entre las que figuraban YPF, Chevron, Pan American Energy y TotalEnergies.

El objetivo era que fueran condenadas a recomponer presuntos daños ambientales derivados de su actividad, aunque el máximo tribunal consideró que no hubo pruebas suficientes para avanzar.

Qué pedía la asociación de superficiarios en la demanda

Los reclamos formulados por ASSUPA incluían la realización de tareas de recomposición ambiental y la restauración de áreas afectadas por la actividad petrolera. También exigían la constitución de un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente y la adopción de medidas para evitar nuevos daños. De manera subsidiaria, la asociación solicitaba una reparación por daños y perjuicios colectivos.

Según la presentación judicial, la contaminación habría afectado suelos, aguas superficiales y subterráneas, además del aire, en distintas áreas de la Cuenca Neuquina. ASSUPA sostuvo que las empresas demandadas tenían responsabilidad solidaria respecto de daños ambientales de carácter interjurisdiccional.

Por qué la Corte Suprema rechazó la demanda contra las petroleras

El máximo tribunal recordó que ya en 2004 había declarado su competencia originaria para intervenir en el expediente, pero en esa oportunidad rechazó una medida cautelar de no innovar solicitada por la asociación. Posteriormente, el proceso atravesó diversas incidencias y excepciones planteadas por las empresas y por el Estado Nacional.

En el fallo, la Corte señaló que el objeto del expediente había quedado limitado únicamente a posibles daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional, es decir, aquellos que excedieran el ámbito de una sola provincia. Sobre ese punto, los jueces sostuvieron que la actora no logró demostrar con precisión suficiente la existencia de contaminación que afectara recursos ambientales interjurisdiccionales.

El fallo indicó que ASSUPA formuló afirmaciones generales sobre contaminación en la Cuenca Neuquina, pero sin precisar qué zonas concretas habrían sido afectadas, de qué manera se habría producido la contaminación ni cuál sería su magnitud.

Qué elementos de prueba consideró insuficientes la Corte

La Corte también consideró insuficientes los informes, registros e imágenes aportados por la asociación para acreditar la interjurisdiccionalidad del daño denunciado. Según el tribunal, la sola referencia a incidentes ambientales o al hecho de que la Cuenca Neuquina abarque más de una provincia no alcanzaba para probar que existiera contaminación con efectos interprovinciales.

En otro tramo de la resolución, los magistrados afirmaron que la estrategia procesal de vincular el daño ambiental con toda la actividad hidrocarburífera de manera general no permitía demostrar que la presunta contaminación superara las fronteras provinciales. Además, señalaron que no se incorporaron elementos que permitieran concluir que las sustancias utilizadas en la explotación petrolera llegaran efectivamente a otros territorios con capacidad contaminante.

El fallo remarcó que durante el trámite de la causa ya se habían advertido deficiencias en la descripción de los hechos denunciados y en la delimitación de las áreas presuntamente afectadas. En ese sentido, sostuvo que la parte actora tenía la obligación procesal de describir con precisión los hechos que fundamentaban su demanda.

Qué dijo la Corte sobre la prueba ofrecida por la asociación

La Corte agregó que la prueba ofrecida por ASSUPA buscaba investigar posibles daños ambientales futuros o hipotéticos, en lugar de corroborar hechos concretos ya identificados en la demanda. Según el tribunal, eso implicaba trasladar a la etapa probatoria la determinación de hechos esenciales que debían haber sido precisados desde el inicio del proceso.

Asimismo, el máximo tribunal sostuvo que flexibilizar reglas procesales en causas ambientales no habilita a omitir requisitos esenciales vinculados al debido proceso y al derecho de defensa.

Qué facultades tienen las provincias en materia ambiental

En otro de los argumentos centrales del fallo, la Corte recordó que las provincias conservan amplias facultades en materia de control ambiental y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, competencia que surge de los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional. También señaló que ASSUPA podía haber requerido información ambiental a las autoridades nacionales y provinciales antes de iniciar la demanda, mecanismos previstos por la Ley General del Ambiente.

Finalmente, la Corte concluyó que no estaban dadas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, ya que no se habían identificado daños ambientales colectivos interjurisdiccionales concretos que justificaran la intervención originaria del tribunal. Por ese motivo, resolvió rechazar la demanda promovida por ASSUPA y dispuso que las costas del proceso fueran distribuidas por su orden, teniendo en cuenta la complejidad jurídica del caso.

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