jueves, 21 mayo, 2026

Vencimientos de Ganancias se prorrogan hasta fin de julio tras reunión de Caputo con contadores

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció la prórroga de los vencimientos del impuesto a las Ganancias hasta fines de julio, luego de una reunión con un grupo de contadores en la que se abordaron dudas sobre el régimen simplificado y la ley de Inocencia Fiscal.

Este jueves, un grupo de contadores se reunió con el ministro de Economía, Luis Caputo, para plantear dudas sobre la implementación del régimen de Ganancias Simplificada y la Inocencia Fiscal. A la salida del encuentro, Caputo se expresó en su cuenta de X: “Excelente reunión con el grupo de contadores, que nos explicaron en detalle sus sugerencias con respecto a la ley de Inocencia Fiscal”.

“Hubo consenso en que si implementamos esas modificaciones, habrá muchas más adhesiones al nuevo régimen. También nos comprometimos a prorrogar los vencimientos para fin de julio”, adelantó Caputo. “Muchas gracias a todos los participantes de la reunión por su aporte y su honestidad intelectual”, concluyó.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) elevó una nota respecto a diversos aspectos de la Ley 27.799 que requieren precisión y/o aclaración para su correcta aplicación. La implementación de la Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con posibilidades de aplicarse en el próximo vencimiento, ha generado diversas dudas en el análisis de las distintas situaciones que presentan los contribuyentes.

Entre las consultas formuladas por la FACPCE se encuentran:

  • Tratamiento de las Rentas Presuntas de primera categoría, como el valor locativo tipificado en el art. 44 inciso f) e inciso g) de la LIG.
  • Tratamiento de los Dividendos Presuntos fictos, en relación con los retiros que en los términos del art. 50 de la LIG constituyen dividendos presuntos o disposiciones de fondos a favor de terceros.
  • Tratamiento del dinero en efectivo exteriorizado en los términos de la ley 27.743 en el período fiscal 2024.
  • Tratamiento de los bienes recibidos por herencia, en particular si el dinero en efectivo recibido debe considerarse como ingreso.
  • Tratamiento de las diferencias de cambio por venta de moneda extranjera, acciones, títulos públicos, amortización de títulos públicos, rescate de FCI, etc.
  • En el caso de un comisionista, si se debe considerar el monto total facturado a nombre propio y por cuenta del comitente menos el importe liquidado a este último.
  • Si a efectos del encuadre se debe considerar el importe total facturado bruto o el neto de impuestos al valor agregado, internos, sobre los combustibles, etc.
  • Requisitos para adherir al régimen simplificado, como si es necesario tener presentadas las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y de impuesto al valor agregado de los períodos fiscales no prescriptos.
  • En relación con la Declaración jurada simplificada del período fiscal 2025: tratamiento del impuesto cedular del artículo 98 y 99 de la LIG, inclusión de rentas exentas y no gravadas, posibilidad de adhesión por parte de sujetos inscriptos en Ganancias como directores de S.A. y simultáneamente adheridos al Monotributo, situación de trabajadores en relación de dependencia o jubilados inscriptos en Monotributo, aplicación de la presunción por depósitos bancarios del art. 18 inciso g) de la Ley 11.683, tratamiento de discrepancias no significativas, alcance de la presunción de exactitud al IVA, procedencia de considerar ajustes técnicos como discrepancias significativas, situación de inspecciones en curso, incorporación de fondos al sistema financiero formal, uso de fondos no exteriorizados, y obligaciones de información patrimonial.

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