El Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica la Ley 27.799 vigente desde enero. La norma amplía el Régimen de Ganancias Simplificado, elimina límites de ingresos y patrimonio, y establece nuevos criterios para la discrepancia significativa. Los funcionarios públicos quedan excluidos de los beneficios de exteriorización de dólares no declarados.
El Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II
El Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal vigente desde enero pasado. En un debate breve, con pocos oradores, el oficialismo logró la aprobación en general con 44 votos a favor y 23 en contra.
La modificación busca ampliar el objetivo de captar los dólares que los ahorristas tienen fuera del sistema bancario, que según estimaciones del Gobierno pueden alcanzar los u$s170.000 millones.
Con ese fin, amplía el universo de contribuyentes que pueden ingresar al Régimen de Ganancias Simplificado al eliminar los límites por ingresos y permitir que más contribuyentes regularicen sus ahorros no declarados sin que ARCA los investigue o los penalice. Este beneficio solo está prohibido para funcionarios públicos.
Puntos principales de la ley de Inocencia Fiscal II
Para el Gobierno, la importancia de la nueva ley radica en la necesidad de simplificar el sistema tributario, reducir la discrecionalidad del Estado frente a los ahorristas que compraron dólares en el mercado «blue» y atraer esos billetes a inversiones formales.
Entre las modificaciones se destaca la eliminación de los límites para ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias, que regían hasta ahora: ingresos hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones. Esto permite que puedan adherir contribuyentes con altos volúmenes de operaciones.
La ley contempla que incluso los grandes contribuyentes puedan adherir al Régimen Simplificado, aunque con dos condiciones: solo pueden utilizarlo para la mecánica de determinación de impuestos y no gozan de los beneficios de prescripción limitada ni de la protección fiscal sobre el IVA y Ganancias de periodos anteriores.
Otro punto saliente es el cambio en el concepto de «discrepancia significativa», que permite a ARCA impugnar la declaración simplificada y levantar la protección que brinda el régimen.
El proyecto cambia la base de cálculo y el porcentaje del 15% para configurar la discrepancia ya no se medirá sobre el «saldo de impuesto a ingresar» (monto final a pagar tras computar retenciones, percepciones y pagos a cuenta), sino sobre el «impuesto determinado» (el impuesto resultante previo a esos descuentos).
Además, el proyecto establece que aun cuando se supere el 15% de diferencia, no se considerará discrepancia significativa si el monto nominal de la diferencia es igual o inferior al 5% del umbral de evasión fijado por el Régimen Penal Tributario, que a valores actuales se ubica en los $5.000.000.
¿Qué dice la ley sobre los funcionarios públicos?
La finalidad de esta nueva versión de Inocencia Fiscal es dar más incentivos para exteriorizar los dólares sin declarar y mayor seguridad jurídica para quienes lo hagan, es decir, garantías de que no serán «perseguidos» por el fisco.
La carga de la prueba recae sobre ARCA, que para impugnar —en caso de discrepancias— solo podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, información disponible en sus sistemas propios e información de terceros. «Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno», señala la ley, que blinda así al contribuyente contra otros indicios que no figuren en sistema.
Sin embargo, esta seguridad no corre para los funcionarios públicos. Durante el debate en Diputados —donde la ley se aprobó con una holgada mayoría— LLA cedió a un pedido de los bloques dialoguistas para asegurarse su apoyo y modificó el texto original para que los funcionarios de los tres poderes del Estado que hayan ocupado un cargo en los últimos 5 años no puedan adherir a la exteriorización de los «dólares del colchón».
Los funcionarios sí podrán adherir al Régimen Simplificado de Ganancias, aunque no gozarán de la presunción de exactitud de la declaración ni de ningún otro beneficio contemplado para el resto de los contribuyentes.
Esa modificación fue una consecuencia directa del escándalo que terminó por eyectar del Gobierno al exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien había adherido al Régimen Simplificado en medio de la investigación sobre sus gastos y patrimonio. Si bien la oposición señala que la nueva ley está hecha «a medida» para exfuncionarios como Adorni, los beneficios del régimen no los alcanzarían.
Quiénes podrán ingresar a Ganancias Simplificado
Se eliminaron las barreras de ingreso que existían en la Ley de Inocencia Fiscal para el régimen simplificado de Ganancias. Ya no rigen los límites de ingresos menores a $1.000 millones ni de patrimonio menor a $10.000 millones.
Esto permite que contribuyentes con alto volumen de operaciones, como la compra y venta de acciones en el Merval, o con un alto patrimonio puedan ingresar al régimen.
Además, incluso los grandes contribuyentes pueden adherir ahora al Régimen Simplificado, pero con condiciones específicas:
- Solo pueden utilizar el régimen para la mecánica de determinación de impuestos (evitando mostrar el patrimonio final o el consumido).
- No gozan de los beneficios de prescripción limitada ni del bloqueo fiscal que otorga protección sobre el IVA y Ganancias de periodos anteriores.
Cómo queda la discrepancia significativa y la caída de beneficios
ARCA utiliza un límite de 15% para determinar cuándo se pierde la presunción de exactitud de una declaración jurada.
Antes de los cambios, la base de cálculo del 15% se medía sobre el «impuesto a pagar». Con la reforma, este porcentaje se calculará sobre el impuesto determinado.
Así, si un contribuyente determina $100 millones de impuestos, pero solo debe pagar $1 millón (debido a pagos a cuenta), antes bastaba una diferencia de $150.000 para caer en revisión. Ahora, la diferencia debe superar los $15 millones (el 15% de los $100 millones determinados).
Además, se fija un piso mínimo de discrepancia: la diferencia no debe ser inferior al 5% del monto mínimo de la Ley Penal Tributaria para evasión simple, que hoy es de $100 millones. Por lo tanto, la discrepancia debe ser de al menos $5 millones para que caiga la presunción de exactitud.
La utilización de facturas u otros documentos apócrifos configura discrepancia desde $1 y ahora se agrega: «ingresos directos computados improcedentemente» (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos).
Esta modificación es crítica, ya que ahora el cómputo improcedente de pagos a cuenta —y no solo la falsedad documental— habilita al organismo a romper la presunción de exactitud.
Claves de la presunción de exactitud y la carga de la prueba
- Se establece que no existirá discrepancia significativa si la diferencia determinada no supera un umbral mínimo del 5% del umbral del Régimen Penal Tributario para evasión simple (actualmente equivalente a $5 millones), incluso si se superase el 15% previsto.
- La carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA. Para impugnar, el organismo solo podrá utilizar:
- Información declarada por el contribuyente.
- Información disponible en sus sistemas propios.
- Información de terceros.
La ley votada en Diputados establece que «cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno», blindando al contribuyente contra indicios no sistematizados.
- El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para rectificar desde la notificación de la liquidación administrativa o de la resolución de determinación de oficio, así como para cancelar saldos sin que se configure una discrepancia significativa y, por lo tanto, sin que caiga el escudo sobre los dólares del colchón.
- Se prohíbe la aplicación de presunciones sobre incrementos patrimoniales no justificados.
Qué pasará con los juicios y multas con los cambios en Inocencia Fiscal
Se introduce un mecanismo de protección ante el error administrativo o judicial del fisco. Si la resolución que impugna la modalidad simplificada es anulada o revocada (administrativa o judicialmente), se restablece la presunción de exactitud, «retrotrayendo sus efectos a la situación previa».
Si el contribuyente pagó la pretensión fiscal durante el proceso, la Agencia deberá reintegrar el importe en un plazo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme o consentida. El reintegro devengará intereses según la tasa de repetición de tributos.
Por otra parte, la adhesión no detiene inspecciones u órdenes de intervención notificadas previamente. Pero se aplica una exención de multas a las sanciones no firmes al momento de la adhesión, siempre que se verifiquen concurrentemente:
- Regularización del tributo e intereses resarcitorios antes de la adhesión.
- Conformidad expresa con la pretensión fiscal.
- Renuncia al derecho de repetición (devolución judicial) específicamente por los tributos e intereses relacionados con dichas multas.
Las obligaciones para la UIF en Inocencia Fiscal II
La ley supedita los beneficios a la transparencia financiera a las normas de lavado de dinero, pero incluye una instrucción perentoria a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que emita reglamentaciones beneficiosas para el contribuyente, en el término de 15 días desde la vigencia de la norma.
Ese texto determina que las operaciones deben cursarse por medios autorizados por el BCRA o la CNV. La exigencia se cumple si el medio interviene en el origen o destino de los fondos.
En tanto, admite el efectivo en escrituras públicas de inmuebles, beneficio que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
La adhesión al régimen se considerará un «antecedente favorable» para el monitoreo de operaciones.
ARCA está obligada a implementar interfaces de programación de aplicaciones (API) para que los Sujetos Obligados validen en tiempo real el estado (adherido, excluido o baja) de sus clientes.
En el tratamiento en comisión, el presidente del Banco Central, Federico Bausili, informó que la UIF determinará controles de bajo, medio e intenso impacto, para que no se trabe el ingreso de los dólares a pequeños contribuyentes.
El Senado tendrá ahora hasta el 22 de septiembre, cuando vence la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2025, para dar sanción definitiva al proyecto de Inocencia Fiscal II, que incluye estos beneficios para el Régimen Simplificado y la regularización de dólares del colchón.
