El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó la Resolución 59/SSIN/26, que establece un procedimiento de evaluación previa para toda regulación que cree o modifique trámites u obligaciones para actividades económicas. La norma, publicada en el Boletín Oficial, introduce la medición del costo de oportunidad y un sistema de puntajes con pisos mínimos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció un nuevo filtro obligatorio para la creación o modificación de trámites y obligaciones que impacten sobre las actividades económicas. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 59/SSIN/26 de la Subsecretaría de Inversiones, fechada el 19 de agosto y publicada este lunes 24 en el Boletín Oficial porteño.
Según la norma, antes de avanzar con una regulación, cada organismo deberá justificar su necesidad, analizar alternativas menos costosas y calcular el tiempo y el dinero que demandará su cumplimiento a las empresas alcanzadas. El procedimiento alcanza a la administración centralizada y a los organismos descentralizados, y establece seis etapas de evaluación previas a la aprobación de actos administrativos que creen o modifiquen obligaciones o trámites.
Medición del impacto económico
La principal novedad es la metodología para medir el impacto económico. El organismo que pretenda incorporar una exigencia deberá asignarle un costo y computar no sólo tasas y gastos administrativos, sino también documentación, honorarios profesionales, seguros, capacitaciones, eventuales reformas de instalaciones, inspecciones y el tiempo durante el cual una empresa no pueda operar por cumplir requisitos o esperar una respuesta del Estado.
La metodología se basa en el Standard Cost Model (SCM), utilizado para medir cargas administrativas y citado por el Gobierno porteño a partir de documentos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Costo de oportunidad
Uno de los puntos centrales es la incorporación del denominado “costo de oportunidad” de una regulación. Según el Anexo III de la norma, deberá calcularse cuánto valor económico deja de generar una empresa durante el período en que no puede operar porque necesita cumplir previamente con una exigencia estatal.
“Frenar la actividad con exigencias burocráticas conlleva un costo para la economía que debe ser tenido en cuenta”, sostiene el documento. Para determinarlo, el organismo deberá estimar el valor agregado anual de una empresa representativa del sector, dividirlo por 365 y multiplicar el resultado por los días de inactividad. El período podrá incluir la preparación de documentación, contratación de profesionales, certificaciones ante escribanos y servicios, así como los días transcurridos entre la presentación del trámite y su aprobación.
Cuando no sea posible determinar directamente el valor agregado, podrán utilizarse las declaraciones de IVA de una muestra representativa de compañías. Otra alternativa prevista es tomar el 50% de la facturación promedio de empresas del mismo rubro.
Costos directos
La cuenta deberá incorporar prácticamente todos los gastos adicionales originados por una nueva regulación. Los costos directos comprenden tarifas administrativas, tasas, impuestos y timbrados, además de los costos necesarios para cumplir con la exigencia. Para calcular cuánto representa completar documentación, por ejemplo, habrá que determinar las horas que demanda la tarea, multiplicarlas por el salario horario de la persona que la realiza y considerar la frecuencia anual con que deberá repetirse.
Como referencia salarial, la metodología establece el básico correspondiente a un Administrativo A del convenio colectivo de Empleados de Comercio, sin antigüedad, y una jornada mensual de 176 horas. También deberán computarse los documentos adicionales exigidos y los honorarios de abogados, contadores, arquitectos, maestros mayores de obra u otros profesionales cuando la nueva regulación obligue a contratar sus servicios.
El cálculo alcanza además a las exigencias físicas que pueda imponer una norma, como compra de materiales, obras y refacciones, contratación de personal, revestimientos, aislaciones acústicas, colocación de materiales incombustibles, tercerización de servicios, capacitación de empleados y seguros. Si la regulación incorpora un régimen propio de inspecciones, también habrá que medir el tiempo que el personal de la compañía deberá destinar a atender a los inspectores y entregarles la información requerida.
Cálculo del costo agregado
Una vez obtenido el costo para una empresa representativa, el organismo deberá calcular el “Costo Agregado”, es decir, proyectar el impacto sobre la totalidad de los sujetos obligados. Para eso deberá estimar cuántas compañías tendrán que adecuarse inmediatamente a la nueva regulación y cuántas quedarán alcanzadas cada año hasta que llegue el momento de realizar la evaluación posterior. Cuando los requisitos no tengan el mismo impacto para todos, podrán separarse los cálculos por pequeñas, medianas y grandes empresas o por diferentes rubros.
La norma también obliga a que los costos se anualicen y que sólo puedan ser atribuidos a exigencias creadas por la nueva regulación, mientras que las obligaciones que ya existían deberán quedar afuera de la cuenta.
Evaluación de alternativas
La nueva reglamentación también explica que el área que impulse una regulación deberá presentar el proyecto de norma, un flujograma del procedimiento, identificar la legislación que modifica o complementa, estimar la cantidad de personas o empresas afectadas y precisar los sectores económicos alcanzados.
La matriz de evaluación exige identificar la necesidad o el riesgo que justifica la intervención estatal, cuantificar el daño que existiría sin ella mediante datos actuales y fuentes verificables, y explicar por qué las normas y mecanismos disponibles no resultan suficientes. Además, el organismo tendrá que comprobar que no existe una regulación local, provincial o nacional que persiga el mismo objetivo o, si existe, explicar por qué la nueva medida no supone una superposición.
Otro de los filtros apunta a evitar que las tareas administrativas sean trasladadas automáticamente al sector privado. La matriz plantea como una cuestión “determinante” si el objetivo buscado puede conseguirse mediante una acción o verificación realizada exclusivamente por la administración sin imponer una carga al administrado. Se establece un criterio explícito: “si la única razón para cargar al solicitante es facilitar la tarea del organismo, la carga no debe existir”.
Antes de crear una obligación habrá que analizar otras alternativas, entre las cuales aparecen la fiscalización directa por parte del Estado, el intercambio de información entre organismos, incentivos económicos, difusión de información, acuerdos sectoriales, mecanismos de autorregulación y mejoras de gestión dentro de la propia repartición.
Consulta previa
Las empresas y organizaciones afectadas deberán ser tenidas en cuenta por el organismo para documentar las consultas realizadas, identificar quiénes participaron, cuándo se efectuaron y qué mecanismo fue utilizado. La matriz exige además informar qué propuestas de los privados fueron incorporadas y cuáles rechazadas, con una justificación para estas últimas.
Cuando la propuesta implique crear o modificar específicamente un trámite, deberá superar un examen adicional para determinar si ese procedimiento realmente necesita existir y sólo después se analizará su diseño. Entre otros puntos, la Ciudad evaluará si puede realizarse completamente por medios digitales y si contiene instancias presenciales, deberán justificarse. También se analizará si la información puede presentarse mediante una declaración jurada con firma electrónica.
Cuando se exija documentación respaldatoria, el organismo deberá identificar cada documento y explicar por qué no resulta suficiente la declaración del interesado. La intervención obligatoria de profesionales matriculados también será objeto del examen y si resulta indispensable, se analizará si el registro profesional es abierto, si el interesado puede gestionar personalmente el trámite y si se exige legalización o encomienda colegial.
La matriz también contempla la resolución automática y obliga a fundamentar aquellos casos en los que sea necesaria la intervención de una autoridad. Otro punto importante es que deberán fijarse plazos por etapa y que se evaluará la aplicación del silencio administrativo positivo cuando corresponda.
Sistema de puntajes
La Dirección General de Simplificación Normativa, dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, será la encargada de evaluar las regulaciones dirigidas al sector productivo. Tendrá 10 días administrativos para realizar el análisis técnico y si inicialmente detecta documentación faltante, errores materiales o defectos formales, el expediente será devuelto y el organismo impulsor contará con cinco días administrativos para subsanarlos.
La matriz tiene una calificación máxima de 100 puntos, pero además establece pisos para cada uno de sus principales bloques: la motivación y necesidad deberá alcanzar al menos el 60% del puntaje disponible; el análisis de alternativas, 70%; la proporcionalidad, 60%; y el seguimiento posterior, 50%. Cuando exista un trámite, la justificación de su propia existencia deberá superar un piso del 70% y sólo entonces se analizará su calidad, que deberá conseguir al menos el 60%.
La evaluación podrá terminar con cuatro resultados: aprobado, observado, rechazado o “rechazado automático” cuando no se alcance alguno de los pisos mínimos. Las recomendaciones del organismo evaluador no serán vinculantes, aunque cuando una propuesta consiga un nivel alto de cumplimiento se recomendará continuar con su tramitación. Si alcanza un resultado medio, se pedirán adecuaciones y ante un nivel bajo se recomendará una reformulación integral.
Antecedentes
La Resolución 59/SSIN/26 se apoya en normativas previas. En febrero de 2026, el Decreto 55/26 convirtió en obligatorias para la administración centralizada y descentralizada las “Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y Mejora de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos”. Ese decreto, a su vez, tomó como antecedente el Decreto 332/25 sobre interoperabilidad y eliminación de pedidos de información que ya se encuentre en poder del Gobierno.
En 2021, la Resolución 149/SSDECO/21 había aprobado un mecanismo para evaluar nuevas normas que afectaran el desarrollo de actividades económicas, sobre la base de lineamientos que se remontaban a 2018. La Resolución 59 deja sin efecto aquel régimen y establece una matriz detallada de puntajes, pisos mínimos, evaluación de alternativas, digitalización, revisión posterior y una metodología específica para cuantificar el costo económico de las nuevas exigencias.
Excepción para eliminación de trámites
El nuevo esquema establece un tratamiento diferente para las normas que reduzcan burocracia. Cuando una propuesta tenga como único objetivo eliminar una obligación, carga administrativa o trámite, quedará exceptuada del procedimiento completo. El organismo deberá comunicar el proyecto al área competente, pero no atravesará las seis etapas de evaluación.
Con el nuevo procedimiento, el costo de una regulación deja así de limitarse a una tasa o al precio de presentar documentación. Antes de sumar una exigencia sobre una actividad económica, el organismo deberá estimar también las horas de trabajo utilizadas para cumplirla, los profesionales que haya que contratar, las inversiones necesarias y hasta los ingresos que una empresa puede dejar de generar mientras espera que el propio Estado termine de tramitarla.
