lunes, 10 agosto, 2026

Un juzgado laboral suspendió artículos de la Ley de Modernización Laboral para el convenio de espectáculos

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el SUTEP y suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y los artículos 6 y 7 del Decreto 407/2026 para el convenio colectivo 704/14.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, a cargo de Mariano Candal, resolvió suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y los artículos 6 y 7 del Decreto 407/2026 en relación con el convenio colectivo de trabajo 704/14 de Espectáculos Públicos. La medida cautelar fue solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP).

Según informó la organización gremial, las disposiciones suspendidas afectaban la ultraactividad de los convenios colectivos y establecían límites sobre aportes, contribuciones y fondos destinados al sindicato y a la Asociación Mutual AMERA.

El SUTEP representa a trabajadores de medios de comunicación (radio), audiovisual y espectáculos (cinematografía, teatro, circos y extras de televisión, cine y publicidad), entretenimiento y esparcimiento (parques de diversiones, salones de juegos, confiterías bailables, clubes nocturnos), y estadios como el Luna Park y salas de entretenimientos.

El consejo directivo del SUTEP, encabezado por Miguel Ángel Paniagua, había impulsado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM) en el marco del convenio 704/14. Con el Decreto 612/2026, la organización amplió la demanda contra su artículo 1, que modificaba la base imponible salarial al excluir conceptos como el sueldo anual complementario (SAC) y las horas extras.

La resolución del juzgado suspende la aplicación de esas disposiciones exclusivamente para el convenio 704/14 mientras continúa el proceso judicial, y ordena que las cláusulas normativas y obligacionales del convenio mantengan plena vigencia y exigibilidad hasta que exista una sentencia definitiva.

Paniagua declaró que el fallo «protege las conquistas laborales frente a medidas que resultan perjudiciales para el sector». Desde la CGT, que acompañó la presentación, se indicó que las normas cuestionadas limitaban la ultraactividad, establecían topes a los aportes y reducían la base de cálculo salarial. Los abogados de la central obrera señalaron que el tribunal advirtió sobre el posible perjuicio económico para la organización sindical y el impacto en prestaciones sociales, asistenciales, mutuales y de capacitación.

La CGT manifestó que «lo que estuvo en juego en este expediente excede a un sindicato en particular. Cuando se ataca la ultraactividad de un convenio o el financiamiento de una organización gremial, se ataca la capacidad de todo el movimiento obrero de sostener sus conquistas» y reiteró su acompañamiento a SUTEP y a las organizaciones que recurren a herramientas institucionales y judiciales para cuestionar las modificaciones laborales.

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