viernes, 7 agosto, 2026

El Senado aprobó la reforma sobre propiedad privada y el Gobierno retiró el capítulo de incendios

La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada, que modifica el Código Civil y Comercial en materia de desalojos y expropiaciones. Antes de la votación, el oficialismo retiró el capítulo que reformaba la Ley de Manejo del Fuego.

El Senado de la Nación aprobó en general, con 37 votos a favor y 33 en contra, el proyecto de ley que declara la inviolabilidad de la propiedad privada y reforma el Código Civil y Comercial en materia de desalojos y expropiaciones. La sesión se extendió por casi 12 horas. Previamente, el oficialismo retiró el capítulo que modificaba la Ley de Manejo del Fuego, luego de que el día anterior resignara el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros.

Durante el debate, el jefe del bloque peronista/kirchnerista, José Mayans, presentó una moción para que el proyecto volviera a comisión, pero La Libertad Avanza (LLA) reunió 38 votos contra 31 para impedirlo. El capítulo sobre incendios, que eliminaba las prohibiciones de entre 30 y 60 años para cambiar el uso de los terrenos afectados por fuego, perdió el apoyo de algunos bloques dialoguistas y fue retirado por el oficialismo antes de su votación.

Desalojos exprés

El proyecto establece que los procesos de restitución de inmuebles deberán tramitar bajo el procedimiento de juicio sumarísimo. Cuando la acción sea contra ocupantes precarios, intrusos u otros ocupantes con deber de restituir, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble. Para casos de falta de pago en alquileres con destino habitacional, se otorga un plazo de 10 días corridos desde la intimación formal para regularizar la situación. También se incorporan notificaciones electrónicas y protección especial para menores, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

Cambios en expropiaciones

El proyecto modifica el régimen de expropiaciones: la declaración de utilidad pública deberá ser de interpretación restrictiva y justificar el fin perseguido. La indemnización se calculará según el valor del bien a la fecha anterior a cualquier acto vinculado con la expropiación, actualizado por IPC más una tasa de interés. El lucro cesante no podrá exceder el 30% del daño emergente.

Reforma de la Ley de Manejo del Fuego

El capítulo retirado proponía eliminar las restricciones que impedían cambiar el uso de terrenos afectados por incendios durante 30 o 60 años. Para bosques nativos, áreas protegidas y humedales, se eliminaba el plazo de 60 años pero se mantenía la prohibición de modificar el uso previo al incendio. También se derogaba el artículo 22 quarter de la ley vigente.

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