miércoles, 5 agosto, 2026

La Justicia ordena a ARCA reactivar una CUIT inhabilitada de forma preventiva

Un juzgado federal de primera instancia declaró que la suspensión de la CUIT dispuesta bajo la RG 3832/16 constituyó una vía de hecho y ordenó su reactivación en un plazo de 2 días, mientras el fisco apeló la decisión.

La controversia gira en torno al régimen de evaluación sistémica de contribuyentes introducido por la Resolución General (AFIP) 3832/2016. Esta norma sustituyó la cancelación directa de la CUIT por la asignación de ‘Estados Administrativos de la CUIT’.

Bajo este esquema, si la Administración detecta inconsistencias operativas o de facturación, incluye al contribuyente en la ‘Base de Contribuyentes No Confiables’ o en categorías equivalentes, procediendo a la suspensión o limitación de su CUIT y restringiendo el acceso a servicios con Clave Fiscal y la emisión de comprobantes, según informó Errepar.

El eje legal de la disputa se encuentra en el Artículo 35 inc. h) de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, que habilita al Fisco a disponer medidas preventivas de suspensión de la condición de inscripto ante inconsistencias graves, pero establece que si el contribuyente interpone reclamo o descargos, la medida preventiva debe suspender su ejecución hasta que la Administración resuelva expresamente.

Fallo de primera instancia

En un reciente fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, el magistrado declaró que la inhabilitación preventiva de la CUIT dispuesta bajo la RG 3832/16 encuadraba en una vía de hecho administrativa. En consecuencia, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, una vez firme la sentencia, reactive la CUIT en el plazo de 2 días, manteniendo la reactivación hasta que la Administración resuelva formalmente el trámite administrativo presentado por la firma afectada.

Apelación de ARCA

El fisco interpuso un recurso de apelación cuestionando la procedencia de la acción de amparo. ARCA argumentó que el efecto suspensivo previsto en el Art. 35 inc. h) de la Ley 11.683 aplica exclusivamente a la ‘suspensión de la condición de inscripto’, y que la ‘limitación de CUIT por inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables’ (conforme la RG 3832/16) es una figura registral distinta que no extingue la condición de inscripto. Asimismo, atribuyó el retraso en la inhabilitación a la inconducta registral del contribuyente por inconsistencias en la constatación de su domicilio fiscal, según Errepar.

Respuesta del contribuyente

La representación letrada del contribuyente impugnó los argumentos del Fisco, remarcando la existencia de una ‘muerte civil tributaria’. Sostuvo que la CUIT actúa como el ‘DNI fiscal’ de toda persona o sociedad comercial, por lo que su supresión sistémica cercena el ejercicio regular del derecho de trabajar y comerciar. Invocando la doctrina de precedentes como FDM Management, la defensa afirmó que el Congreso Nacional no delegó en la AFIP/ARCA facultades para aplicar inhabilitaciones registrales automáticas sin un debido proceso previo. Además, invocó el principio de ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible), señalando que el bloqueo informático de la Clave Fiscal impide materialmente subsanar los requerimientos del Fisco.

Dictamen del Ministerio Público Fiscal

El Fiscal General ante la Cámara, Dr. Rodrigo Cuesta, emitió un dictamen en el que ratificó que las inhabilitaciones preventivas de CUIT por la RG 3832/16 deben encuadrarse en el régimen de medidas preventivas del Art. 35 inc. h) de la Ley 11.683. El Fiscal Cuesta señaló que el propio Fisco reconoció que las actuaciones administrativas iniciadas por la actora se encontraban ‘en análisis’ desde hacía meses sin resolución formal. Para el MPF, la inercia estatal en resolver el reclamo convierte el mantenimiento del bloqueo de la CUIT en una vía de hecho, alineándose con jurisprudencia de distintas salas del fuero (Only Market SAS, Thuir SA, entre otros).

Estado procesal

La causa se encuentra a estudio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá expedirse en sentencia definitiva confirmando o revocando el fallo de primera instancia, concluye Errepar.

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