sábado, 1 agosto, 2026

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del BCRA

El Poder Ejecutivo Nacional remitió a la Cámara de Diputados una iniciativa que modifica la ley que rige al Banco Central, con cambios en su objetivo, financiamiento al Tesoro y distribución de utilidades.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) envió el viernes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que propone una reforma integral de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA). De ser aprobado, introduciría las modificaciones más relevantes al régimen legal de la entidad desde la reforma sancionada en marzo de 2012 mediante la Ley 26.739, que modificó artículos de la Ley 24.144 de septiembre de 1992.

El proyecto redefine el funcionamiento del BCRA: modifica su objetivo institucional, restringe el financiamiento al sector público y establece un nuevo esquema para la determinación y distribución de utilidades. La iniciativa parte de fortalecer la independencia institucional del BCRA y limitar los mecanismos de asistencia financiera al sector público.

1) Objetivo único

El proyecto modifica el artículo 3° de la Carta Orgánica para que la misión primaria y fundamental del BCRA sea exclusivamente preservar el valor de la moneda, retomando la redacción original de la Ley 24.144. De este modo, quedarían sin efecto los objetivos múltiples incorporados en 2012, que incluían la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social. Los fundamentos señalan que un mandato único delimita con mayor precisión las responsabilidades de la autoridad monetaria y se alinea con el diseño institucional de diversos bancos centrales.

2) Restricciones al financiamiento del sector público

La iniciativa propone:

  • Derogar el régimen de Adelantos Transitorios al Tesoro Nacional.
  • Prohibir préstamos al Estado nacional, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
  • Prohibir la adquisición de títulos públicos en el mercado primario.
  • Eliminar otros mecanismos vigentes de asistencia financiera al sector público.

Estas medidas buscan separar la política monetaria de la política fiscal.

3) Independencia institucional

El proyecto modifica el régimen de remoción de autoridades del BCRA, estableciendo causales específicas y objetivas. La remoción de los integrantes del Directorio requerirá intervención del Poder Ejecutivo y aprobación por mayoría de dos tercios en ambas cámaras del Congreso. También elimina la participación permanente del Ministro de Economía o su representante en las reuniones del Directorio.

4) Nuevo régimen de utilidades

Se establece que solo podrán distribuirse utilidades efectivamente realizadas y líquidas, luego de la aprobación de estados contables auditados externamente. Se excluyen de la masa distribuible las ganancias por variaciones del tipo de cambio o valuación del oro, que pasarán a cuentas de capital o reservas. Antes de transferir al Tesoro, deberán absorberse pérdidas acumuladas y recomponerse reservas patrimoniales.

5) Saneamiento del balance

Se prevé un régimen transitorio para cancelar progresivamente las Letras Intransferibles del Tesoro y los Adelantos Transitorios registrados como activos. Durante ese período, ciertos resultados contables se destinarán exclusivamente a reducir esas obligaciones.

6) Adecuación operativa

La iniciativa actualiza facultades del BCRA para operar con distintos instrumentos financieros, incorpora reglas para la administración de reservas internacionales, mantiene la protección jurídica de esos activos y adecúa disposiciones al funcionamiento de bancos centrales modernos.

El proyecto será analizado por ambas cámaras del Congreso a partir de agosto. De aprobarse, sería la sexta reforma de la Carta Orgánica desde la creación del BCRA en 1935.

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