El Senado de la Nación se apresta a dar media sanción a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que introduce cambios en los plazos de desalojo y las condiciones de alquiler. La iniciativa establece un proceso abreviado para la restitución de inmuebles.
Las nuevas reglas para los alquileres avanzan en el Senado, que este martes daría media sanción a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La norma prevé el desalojo exprés a los 10 días de la intimación por falta de pago.
Intimación de pago y plazos
En los alquileres con destino habitacional, previo a la demanda de desalojo por falta de pago, el locador debe intimar fehacientemente al inquilino, otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos (contados desde la recepción de la notificación) para que se ponga al día. Este plazo era de solo 3 días pero se amplió a pedido de los bloques aliados en el Senado. Las notificaciones enviadas al domicilio denunciado en el contrato se consideran válidas, incluso si el inquilino se niega a recibirlas. También se habilita legalmente el uso del domicilio electrónico constituido en el contrato para estas comunicaciones.
Entrega de llaves y fin de obligaciones
El locador tiene prohibido negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción al finalizar el contrato. Si el dueño se calla o se niega a recibirlas, el inquilino puede realizar la consignación judicial de las llaves. No se deberán alquileres ni obligaciones accesorias a partir del día en que el inquilino notifique fehacientemente al locador que las llaves están a su disposición, siempre que realice la consignación judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Proceso de desalojo abreviado
Todas las acciones de desalojo (urbanas y rurales) se tramitarán por el proceso sumarísimo, que es la vía judicial más rápida prevista en el código. En casos de falta de pago o vencimiento de contrato, el locador puede solicitar al juez la desocupación inmediata del inmueble bajo caución juratoria. Si se prueba que el locador obtuvo un desalojo inmediato ocultando documentos (como recibos de pago o la vigencia de la relación locativa), se le impondrá una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler en favor del inquilino. Para evitar dilaciones en los juicios fundados en falta de pago o vencimiento de plazo, el texto oficial establece que solo se admitirá la prueba documental y pericial.
El Gobierno sostiene que la demora judicial en la restitución de inmuebles ante ocupaciones ilegítimas o incumplimientos funciona como una «privación del derecho de propiedad sin indemnización». Argumenta que, al dar seguridad jurídica a los propietarios para recuperar sus bienes, aumentará la oferta de viviendas y esto ayudará a absorber la demanda habitacional.
Ocupación ilegal y barrios populares
En el marco del juicio sumarísimo, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio si el derecho invocado es verosímil y bajo caución juratoria del solicitante. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de 5 días. Dentro de las primeras 72 horas de dictada la primera providencia, el juez debe ordenar un reconocimiento judicial para constatar e identificar a todos los ocupantes con nombre, apellido y documento, contando con la asistencia del Defensor Oficial. Los notificadores quedan autorizados a requerir el auxilio de la fuerza pública para identificar a los ocupantes y allanar domicilios si fuera necesario. Además, se valida el uso del domicilio electrónico constituido en los contratos para agilizar las notificaciones judiciales.
El proyecto busca eliminar la suspensión general de desalojos por 10 años que rige actualmente para los barrios populares. El Gobierno argumenta que esta prohibición genera un «incentivo perverso» y un congelamiento que no resuelve la irregularidad dominial. El Ejecutivo propone pasar de un modelo centralizado a uno donde las provincias y municipios tengan un rol preponderante en la regularización dominial. Argumenta que, tras 7 años de vigencia del régimen actual, solo el 0,08% de los habitantes de estos barrios han obtenido títulos de propiedad privada.
Tierras rurales, incendiadas y expropiaciones
Según el Ejecutivo, el derecho de propiedad es un presupuesto esencial para el desarrollo económico y la autonomía personal, y advierte que la normativa vigente ha generado incertidumbre y litigiosidad. En materia de expropiaciones, se establece que la declaración de utilidad pública debe ser de interpretación restrictiva y cumplir con estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El valor se determinará a la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal vinculado a la expropiación. La indemnización se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés comercial, incluyendo el reconocimiento del lucro cesante si se acredita debidamente.
En tierras rurales, se elimina el límite legal para que las personas físicas o jurídicas de otro país puedan adquirir tierras rurales, que actualmente es el 15% del territorio nacional (o de una misma provincia o departamento) por lo establecido en la Ley de Tierras Rurales fijada en 2011. Los controles se concentrarán exclusivamente en operaciones donde participen Estados extranjeros o empresas con participación estatal extranjera, así como a tierras de fronteras, para resguardar la soberanía y seguridad nacional. En la negociación en el Senado, el Gobierno logró mantener la desregulación, aunque cedió potestad a las provincias para aprobar ciertas ventas a extranjeros.
En cuanto al manejo del fuego, se eliminan las prohibiciones temporales (de 30 a 60 años) para modificar el uso de tierras incendiadas que no sean bosques nativos o áreas sensibles. El Gobierno sostiene que las restricciones actuales castigan doblemente al propietario (por el incendio y por la imposibilidad de recuperar económicamente su tierra) sin ser eficientes para la protección ambiental.
Finalmente, se impulsa la modernización del sistema registral mediante el uso de la firma digital y soportes electrónicos para agilizar los trámites y reducir costos. Se crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble para administrar una Ventanilla Única Federal Inmobiliaria para abonar tasas y recibir informes, certificados y copias expedidas por cualquier registro de la propiedad inmueble del país.
