lunes, 8 junio, 2026

El Gobierno detalla el régimen para comprar propiedades con dinero en efectivo no declarado

El anteproyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal establece las condiciones para que contribuyentes puedan utilizar fondos no declarados en la compra de inmuebles, con la intervención de escribano y sin necesidad de depositar el dinero en el banco.

El nuevo anteproyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal precisa el funcionamiento del régimen para los denominados «dólares del colchón». Permite que quienes adhieran al Régimen de Ganancias Simplificado puedan destinar ese dinero no declarado al circuito legal para operaciones como inversiones financieras o compra de inmuebles.

Compra de inmuebles con dinero en efectivo

Fernando López Chiesa, del estudio LLA & Asoc., señaló los siguientes puntos clave respecto a la inversión en inmuebles:

  • Uso del dinero: al presentar la declaración jurada simplificada de Ganancias sin diferencias significativas, el régimen funciona como un «tapón fiscal» para períodos anteriores.
  • Procedimiento de compra: no es necesario depositar el dinero en el banco previamente.
  • Requisitos de la escritura: es fundamental la intervención del escribano, quien debe dejar constancia expresa de que el pago se realizó con fondos entregados en ese momento.
  • Restricción importante: bajo ninguna circunstancia debe constar que los fondos fueron «entregados antes de ahora»; el escribano debe dar fe de la entrega en el acto de la firma.

En resumen, esta modalidad permite regularizar la tenencia de dólares para la compra de una propiedad siempre que se cumplan las formalidades notariales que acrediten la entrega física de los fondos durante la transacción, explicó López Chiesa.

Disposiciones del proyecto sobre pagos en efectivo

El proyecto de ley establece disposiciones específicas sobre el uso de medios de pago y efectivo en transacciones inmobiliarias, dentro del marco de la nueva modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias:

  • Los contribuyentes que opten por este régimen deben canalizar sus operaciones a través de medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esta exigencia se considera cumplida si el uso de estos medios ocurre en el origen o en el destino de la operación.
  • Se introduce una excepción: la exigencia de utilizar medios bancarizados se considera cumplida en el caso de fondos utilizados para pagos en efectivo al otorgar escrituras públicas. Esto aplica para actos donde se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.
  • Para los fondos utilizados en estas operaciones, resultará aplicable la presunción de exactitud de la declaración jurada de Ganancias Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • A los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales, estos fondos o bienes se consideran incorporados al patrimonio del contribuyente el mismo día de la operación.

El proyecto busca incentivar la formalización permitiendo que las operaciones inmobiliarias en efectivo ante escribano público se asimilen a las operaciones bancarizadas, otorgándoles el beneficio de la presunción de veracidad frente al fisco por un tiempo determinado.

Quiénes podrán acceder al beneficio

Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc., explicó que el anteproyecto elimina las barreras de ingreso que existían en la Ley de Inocencia Fiscal para el régimen simplificado de Ganancias:

  • Eliminación de topes: ya no rigen los límites de ingresos menores a $1.000 millones ni de patrimonio menor a $10.000 millones.
  • Beneficiarios: contribuyentes con alto volumen de operaciones, como la compra y venta de acciones en el Merval, o con alto patrimonio pueden ingresar al régimen.
  • Grandes contribuyentes: pueden entrar al régimen simplificado, pero solo para la mecánica de determinación de impuestos, sin gozar de los beneficios de prescripción limitada ni del bloqueo fiscal sobre IVA y Ganancias de períodos anteriores.

En síntesis, todas las personas humanas pueden utilizar dinero no declarado para comprar propiedades inmuebles, declarando los fondos ante escribano, excepto aquellas caracterizadas como «grandes contribuyentes» por ARCA.

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