El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, que modifica la Ley de Procedimiento Tributario, la Ley 27.799 y el régimen sancionatorio del trabajo rural. Especialistas en derecho tributario identificaron al menos cinco aspectos del articulado que podrían generar conflictos interpretativos y judiciales durante su aplicación.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, con el objetivo declarado de simplificar el cumplimiento tributario, ampliar el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. En los fundamentos, se sostiene que la iniciativa busca «equilibrar las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado».
Sin embargo, especialistas en derecho tributario señalaron que la redacción del articulado presenta diferencias con el mensaje presidencial, lo que podría derivar en interrogantes durante su implementación. A continuación, los cinco puntos más controvertidos identificados.
1. Dos definiciones distintas para una misma «discrepancia significativa»
El proyecto redefine cuándo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá cuestionar una declaración jurada simplificada. En los fundamentos oficiales se indica que no existirá «discrepancia significativa» cuando la diferencia detectada sea inferior al 5% del monto previsto por la Ley Penal Tributaria, aun cuando supere el 15% de lo declarado. No obstante, el texto normativo no mantiene la misma lógica en todos sus artículos: el artículo 1°, que modifica la Ley 11.683, enumera tres supuestos de discrepancia significativa (15% de diferencia, superar el monto de la Ley Penal Tributaria y uso de facturas apócrifas), mientras que el artículo 3°, que modifica la Ley 27.799, incorpora recién allí el piso mínimo del 5%. Tributaristas consultados afirmaron que esta superposición probablemente requiera una aclaración parlamentaria.
2. Carga probatoria sobre ARCA y limitación de pruebas
El artículo 4 del proyecto dispone que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA y limita los elementos que podrá utilizar para fundamentar esa decisión. La redacción establece que «cualquier otra consideración» distinta de la información declarada por el contribuyente, la disponible en los sistemas de ARCA o la aportada por terceros «no tendrá valor probatorio alguno». Especialistas advirtieron que esa formulación podría dar lugar a discusiones respecto del alcance de pruebas obtenidas mediante cooperación internacional o intercambio de datos que no queden comprendidas dentro de esas categorías.
3. Apertura del régimen simplificado sin requisitos de trazabilidad
El proyecto elimina los límites patrimoniales y de ingresos para acceder al régimen simplificado, habilitando el ingreso de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Sin embargo, el nuevo artículo 40 bis exige que las operaciones se canalicen mediante entidades autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, y dispone que esos fondos serán considerados incorporados al patrimonio para Bienes Personales desde la fecha de la operación. La discusión técnica surge porque se eliminan restricciones patrimoniales sin incorporar requisitos específicos respecto de la trazabilidad histórica del origen de los fondos. Los fundamentos aclaran que la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar normas complementarias y que continúan vigentes las obligaciones de prevención del lavado de activos, pero algunos especialistas consideran que el Congreso podría precisar este punto.
4. Retroactividad y régimen de transición
El proyecto establece que podrá utilizarse para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025. También incorpora beneficios para quienes rectifiquen declaraciones juradas dentro de los 15 días posteriores a una determinación de oficio y prevé reintegros en un plazo máximo de 45 días cuando el contribuyente obtenga una resolución favorable definitiva. No obstante, la iniciativa contiene escasas reglas transitorias para quienes ya presentaron sus declaraciones bajo el régimen vigente durante 2025, dejando interrogantes operativos sobre rectificaciones, compensaciones y tratamientos de procedimientos ya iniciados.
5. Desafío en el Congreso
Más allá del debate político, el proyecto abre una discusión técnica que ocupará parte del tratamiento parlamentario. Los objetivos declarados por el Gobierno aparecen desarrollados en los fundamentos, pero la coexistencia de definiciones diferentes sobre un mismo instituto, la delimitación de las facultades probatorias de ARCA, la ausencia de mayores precisiones sobre el régimen transitorio y algunos aspectos de implementación práctica constituyen cuestiones que probablemente sean objeto de revisión durante el debate legislativo. De esa discusión dependerá, en buena medida, que la reforma logre reducir la litigiosidad tributaria o genere nuevos interrogantes interpretativos.
