El Gobierno presentó una nueva versión del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que modifica el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y establece reglas para la exteriorización de fondos no declarados. El texto, que debe ser tratado en el Congreso, incluye cambios como la eliminación de topes de ingresos y patrimonio, un plazo hasta 2027 para canalizar ahorros y la posibilidad de realizar pagos inmobiliarios en efectivo.
El Gobierno avanza con una nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y acelerar la incorporación al circuito formal de los ahorros que permanecen fuera del sistema financiero. El proyecto, que aún debe ser debatido en el Congreso, introduce cambios relevantes sobre el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, limita algunas facultades de fiscalización de ARCA y establece nuevas reglas para quienes decidan exteriorizar fondos.
Los 10 puntos clave del nuevo proyecto
1. Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para adherir
La versión original exigía ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones. Ambos requisitos fueron eliminados, lo que amplía significativamente el universo de contribuyentes que podrán ingresar. César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, explicó: “Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para incorporarse al régimen, con lo cual mucha más cantidad de contribuyentes, independientemente de su patrimonio y de sus ingresos anuales, pueden incorporarse al régimen simplificado de impuesto a las ganancias”.
2. Podrán ingresar los grandes contribuyentes
El proyecto también flexibiliza el acceso para los denominados Grandes Contribuyentes Nacionales. Sin embargo, no tendrán acceso a todos los beneficios previstos por la ley. Podrán utilizar la declaración jurada simplificada y la mecánica simplificada de determinación del impuesto, pero quedarán excluidos de ventajas como la prescripción reducida y el bloqueo fiscal sobre períodos anteriores.
3. Habrá plazo hasta fines de 2027 para exteriorizar fondos
La iniciativa fija una fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2027 para canalizar fondos no declarados hacia inversiones, consumo o adquisición de bienes registrables. Según los especialistas, la norma evita hablar expresamente de blanqueo, aunque en los hechos funciona como una regularización con plazo determinado y con protección respecto del pasado fiscal de esos recursos.
4. Bienes Personales: los fondos se incorporarán al patrimonio desde el momento en que se utilicen
El proyecto dispone que los fondos exteriorizados se considerarán incorporados al patrimonio desde la fecha de la operación en la que sean utilizados o ingresados al sistema formal. De esta manera, se busca impedir que el contribuyente deba enfrentar reclamos retroactivos por Bienes Personales.
5. Las operaciones inmobiliarias pueden no ser bancarizadas
Los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas serán compatibles con el régimen hasta el 31 de diciembre de 2027. Litvin señaló: “Las operaciones inmobiliarias pueden no ser bancarizadas. Los pagos en efectivo efectuados en escrituras públicas son compatibles con la exigencia del régimen”.
6. Depositar dinero dejará de ser un elemento utilizado en contra del contribuyente
La reforma elimina la posibilidad de aplicar las presunciones de incremento patrimonial no justificado y de depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen.
7. ARCA deberá probar las inconsistencias con información concreta
El proyecto establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basarse en información declarada por el contribuyente, datos propios del organismo o información suministrada por terceros. “Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno”, indica el texto.
8. Se endurecen los requisitos para que exista una discrepancia significativa
La diferencia deberá superar el 15% del impuesto determinado y, además, exceder un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en la Ley Penal Tributaria, actualmente cercano a los $5 millones.
9. Habrá margen para corregir errores sin perder los beneficios
Si ARCA detecta una diferencia y el contribuyente rectifica su declaración y cancela los importes correspondientes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, podrá conservar los beneficios del régimen. Litvin explicó: “Antes, una discrepancia significativa podía hacer caer todos los beneficios. Ahora, si el contribuyente rectifica y paga, mantiene la protección prevista por la ley”.
10. Se prevén devolución de pagos, perdón de multas y un rol más favorable de la UIF
Si una determinación fiscal es anulada en sede administrativa o judicial, ARCA deberá devolver las sumas abonadas dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución firme, junto con los intereses correspondientes. Quienes hayan regularizado previamente tributos e intereses podrán acceder a la exención de multas. Además, el proyecto instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que considere la adhesión al régimen como un antecedente favorable.
Advertencia de los tributaristas
Alberto Mastandrea, socio de Impuestos de BDO, sostuvo: “Si bien los cambios en general son positivos, en tanto apuntan a otorgar mayor seguridad jurídica y a ponerle fecha de vencimiento a la formalización de los dólares que están debajo del colchón, lo que no nos parece prudente es que cualquier diferencia —por mínima que sea— en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta haga decaer los beneficios”. Y agregó: “La ausencia de todo umbral mínimo para estos conceptos convierte a un simple error de imputación en una causal de pérdida del beneficio, equiparándolo a la maniobra deliberada y transformando esa previsión en una verdadera trampa cazabobos”.
