El Gobierno nacional presentó un proyecto de ley que modifica el régimen de Inocencia Fiscal, eliminando restricciones patrimoniales y de ingresos, y limitando las facultades de ARCA en materia de fiscalización.
El Gobierno nacional ya tiene listo el nuevo proyecto de ley de Inocencia Fiscal, al que accedió iProfesional. La norma modifica aspectos sustanciales del régimen actual, según resumió el consultor Mario Goldman Rota, de Tributum.News.com.
Entre los puntos centrales se destaca la eliminación de los topes patrimoniales y de ingresos para la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias. Los Grandes Contribuyentes podrán adherirse sin que se apliquen el bloqueo fiscal ni la presunción de exactitud.
En cuanto a la discrepancia significativa (DS), se establece un umbral del 15%: se sustituye el concepto de «saldo a favor a ingresar» por «impuesto determinado» y no se aplicarán los «incrementos patrimoniales no justificados». La DS se considerará por cada período fiscal.
Si una determinación de oficio es revocada, anulada o resulta desfavorable para ARCA, se restablecerán los plenos efectos del régimen. Las fiscalizaciones en curso notificadas antes de la adhesión continuarán vigentes. Los contribuyentes deberán canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central y la CNV, incluso pagos en efectivo en escrituras públicas.
La vigencia del régimen será para las declaraciones juradas del período fiscal 2025. ARCA tendrá la carga de la prueba para evaluar la DS, considerando solo la información del contribuyente y la disponible en sus sistemas o de terceros. No se considerará DS si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificado.
Los períodos no prescriptos de IVA serán aquellos hasta diciembre del período fiscal de Ganancias por el que se optó. La UIF deberá dictar normativa complementaria en 15 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial.
