jueves, 24 septiembre, 2026

La Cámara Laboral derivó al Tribunal de Disciplina a un abogado por citar fallos inexistentes generados por IA

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo detectó que un escrito de apelación incluía dos precedentes que no existen y remitió copias al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió remitir al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) copias certificadas de un memorial de apelación que contenía jurisprudencia inexistente.

La decisión se adoptó por mayoría en el marco de un juicio por despido contra Pulpería Quilapán S.R.L. La jueza Andrea García Vior advirtió que los precedentes citados por la defensa de la empresa no existían y vinculó el hecho con el «uso irreflexivo de herramientas de inteligencia artificial».

Los fallos mencionados en el escrito eran «Cabral c/ Sanatorio Modelo», atribuido a la Sala V de la Cámara laboral en 2023, y «Falcón c/ Siderca S.A.I.C.», atribuido a la propia Sala II en 2022. La búsqueda en los registros de la Cámara confirmó que ninguno de los dos existía.

García Vior sostuvo que la utilización de jurisprudencia inexistente comprometía el deber de lealtad procesal y que las fuentes incorporadas al escrito no habían sido verificadas antes de su presentación. La jueza recordó el caso estadounidense «Mata vs. Avianca Airlines Inc.», en el que abogados presentaron precedentes inexistentes generados mediante ChatGPT.

El camarista José Alejandro Sudera consideró que la cuestión no debía agotarse en las consideraciones de la sentencia y propuso extraer copias certificadas del memorial de apelación y enviarlas al Tribunal de Disciplina del CPACF para que analice la actuación del abogado firmante. El juez Leonardo Ambesi adhirió a esa propuesta y conformó la mayoría.

El expediente también abordó la aplicación de las modificaciones indemnizatorias de la Ley 27.742, conocida como Ley Bases. La desvinculación se produjo el 11 de julio de 2024, tres días después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial. La Cámara aplicó el artículo 7 del Código Civil y Comercial y confirmó el rechazo de los recargos reclamados, al entender que las intimaciones fueron posteriores a la entrada en vigencia de la reforma.

Respecto del pago de la liquidación final, Pulpería Quilapán sostuvo haber abonado $1.335.182 en agosto de 2024 y presentó documentación bancaria, recibos y una pericia contable. La Cámara consideró insuficientes esas pruebas, observó que el monto no reflejaba todos los conceptos de la liquidación y que los resúmenes bancarios habían sido desconocidos por la contraparte sin que la empresa produjera prueba informativa suficiente. La condena económica establecida en primera instancia fue confirmada.

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