La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede solicitar el embargo de fondos depositados en billeteras virtuales como Mercado Pago, según especialistas consultados. El procedimiento requiere orden judicial y se aplica bajo las mismas garantías que rigen para cuentas bancarias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede solicitar el embargo de fondos depositados en billeteras virtuales como Mercado Pago, según coincidieron especialistas impositivos consultados. El mecanismo se enmarca en ejecuciones fiscales y medidas cautelares previstas en la normativa tributaria.
El asesor impositivo Juan Manuel Scarso indicó que ARCA adecuó en 2021 sus normas internas para trabar medidas cautelares e incorporó el embargo de cuentas digitales. Además, señaló que algunas provincias, como Córdoba, actualizaron sus leyes impositivas para permitir embargos en cuentas administradas por bancos y proveedores de servicios de pago.
Maximiliano Batista, socio en Martínez de Hoz & Rueda, explicó que ARCA puede pedir el embargo, pero es el juez quien debe decidirlo. Juan Pablo Fridenberg, del estudio Mora, Garfunkel, Fridenberg & Verly, agregó que la medida cautelar requiere intervención judicial y se aplica con las mismas garantías procesales que para otros activos del deudor.
Juan Pablo Baumann, socio de PASBBA, advirtió que si en la cuenta de pago se acreditan haberes, aplican los límites de inembargabilidad establecidos por la normativa laboral. También señaló que, en caso de billeteras virtuales del exterior, ARCA difícilmente logre embargar fondos por tratarse de activos fuera de la jurisdicción argentina.
Carlos Peralta, director de Asuntos Corporativos de Bitso Argentina, describió el procedimiento: el embargo se canaliza mediante un oficio judicial que el Banco Central comunica a las entidades alcanzadas, tanto bancos como proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas con CVU. La billetera actúa únicamente como ejecutora de la orden judicial, no decide ni promueve la medida.
Federico Tjor, abogado experto en mercados de capitales y negocios digitales, puntualizó que las medidas cautelares pueden efectivizarse sobre todo tipo de bienes, con excepciones como sepulcros, lecho cotidiano del deudor y bienes indispensables. Iván Bolé, experto en criptomoneda y fintech, manifestó que la ex AFIP incorporó expresamente el embargo sobre cuentas digitales en su Disposición 194/2021 sobre ejecuciones fiscales.
Bolé consideró que el embargo de cuentas digitales es una realidad práctica resultante de los informes cruzados y los deberes de reporte periódico que proveen a ARCA la información necesaria para llevarlos a cabo. Sostuvo que ARCA siempre pudo embargar dinero en Mercado Pago y billeteras, y que lo explicitó en sus procedimientos desde 2021.
