La Resolución General 5876, publicada este lunes en el Boletín Oficial, prorroga hasta el 27 de agosto la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias. El pago mantiene su vencimiento el 27 de julio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) oficializó la prórroga del plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, según lo establece la Resolución General 5876 publicada este lunes en el Boletín Oficial. El vencimiento para la presentación se extiende hasta el 27 de agosto, mientras que el pago del impuesto continúa con fecha límite el 27 de julio.
La medida fue anunciada en el marco de la segunda reunión entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y tributaristas para avanzar en el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que será presentado la próxima semana mediante una conferencia de prensa. Desde el Gobierno confían en que el Congreso apruebe la reforma antes del 27 de agosto.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, señaló: “Es una buena decisión ya que aquellos que paguen hasta el 27 de julio inclusive, tendrán hasta el 27 de agosto próximo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo el régimen simplificado”. Y agregó: “Esta opción no afecta la recaudación y permite optar plenamente hasta el 27 de agosto próximo”.
La norma también confirma que las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales y del impuesto Cedular mantienen su fecha límite del 27 de julio, tanto para presentación como para pago, sin prórroga alguna.
Calendario de vencimientos tras la prórroga
Según detalló Tributum.News, el calendario de impuestos queda de la siguiente manera:
Con prórroga:
- Jueves 27/08/2026: Personas humanas (autónomos y monotributistas por rentas alcanzadas). Gravamen: Ganancias (General y Simplificada Inocencia Fiscal). Obligación: presentación (no pago).
Sin prórroga:
- Lunes 27/07/2026: Personas humanas. Ganancias (General y Simplificada Inocencia Fiscal): pago. Cedular (Rentas Financieras y otros): presentación y pago. Bienes Personales: presentación y pago (excepto adheridos REIBP).
- Martes 28 a jueves 30/07/2026: Personas Jurídicas. Participaciones societarias (ex RG 4120). Informativa: presentación.
- Viernes 31/07/2026: Empleados en relación de dependencia. Informativa de bienes: presentación. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros (con balances). Cierre Dic 2025. EECC. Informativa: presentación.
- Lunes 31/08/2026: Funcionarios públicos. Patrimonial integral: presentación.
Inocencia Fiscal: cambios en el anteproyecto
El anteproyecto de Inocencia Fiscal introduce modificaciones al régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799, con efectos proyectados para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Entre los cambios centrales se encuentra la eliminación de los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado. La elegibilidad pasará a depender exclusivamente de no revestir la condición de “gran contribuyente nacional” según la categorización de ARCA.
El consultor Marcos Felice señaló: “Esto es importante ya que los contribuyentes que quedaban excluidos por haber superado alguno de los dos topes en alguno de los tres años de referencia ahora pueden acceder al régimen sin restricción cuantitativa. Especialmente relevante para quienes tuvieron un año con ingresos extraordinarios o tienen un patrimonio elevado pero con flujo de ingresos mucho menor”.
Además, el anteproyecto incorpora como requisito que el contribuyente revista la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual presente la DJ simplificada. La pérdida de residencia en cualquier momento del año excluye al contribuyente del régimen simplificado para ese período. Quedan exceptuados del requisito de residencia quienes adhirieron al régimen para el período fiscal 2025 bajo la Ley 27.799.
Respecto a los Grandes Contribuyentes, la Ley 27.799 vigente los excluye directamente del régimen. El anteproyecto los admite, pero con una restricción explícita: la adhesión solo tiene efecto para presentar la DJ y efectuar el pago en término, sin presunción de exactitud ni otros beneficios.
Discrepancia significativa: cambio técnico
El anteproyecto modifica la definición de discrepancia significativa. Se mantienen las tres causales principales: incremento del impuesto no inferior al 15% respecto de lo declarado; ajuste superior a $100.000.000 (umbral del Régimen Penal Tributario); y utilización de facturas apócrifas o cómputo improcedente de ingresos directos. Se agrega un filtro adicional: aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de esa diferencia no supera el 5% del umbral penal, equivalente actualmente a $5.000.000.
Felice afirmó: “Este cambio busca evitar que ajustes menores, diferencias de criterio o errores de baja significación económica terminen destruyendo la presunción de exactitud sobre períodos no prescriptos”.
Rectificativas dentro de 15 días
El proyecto introduce una regla: si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación del artículo 14 de la Ley 11.683 o la resolución de determinación de oficio del artículo 17, y cancela o regulariza el saldo resultante con intereses, la diferencia no computa como discrepancia significativa. No aplica si ARCA ya detectó facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes.
Restitución del beneficio por anulación de la DO
Se incorpora el artículo 42 bis, que establece que si la resolución determinativa de oficio que impugnó la modalidad simplificada fuera anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme favorable al contribuyente, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud. ARCA deberá reintegrar el importe abonado con intereses en un plazo de 45 días hábiles.
Presunciones fiscales y carga de la prueba
El anteproyecto modifica el artículo 41 de la Ley 27.799, ampliando las restricciones al uso de presunciones fiscales. La carga de la prueba para evaluar si existe discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA, que solo puede considerar información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus sistemas o información de terceros. Cualquier otra consideración “no tendrá valor probatorio alguno”.
Felice puntualizó: “En la práctica, el cambio reduce la posibilidad de impugnaciones basadas únicamente en presunciones generales y obliga a ARCA a contar con elementos objetivos adicionales antes de desconocer los beneficios de Inocencia Fiscal”.
Canalización financiera y operaciones inmobiliarias
Se exige a los contribuyentes adheridos canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Se prevé un tratamiento especial para pagos en efectivo en escrituras públicas de derechos reales sobre inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2027.
Procedimientos en curso
El artículo 42 ter regula que la adhesión al régimen simplificado no afecta la validez ni continuidad de órdenes de intervención notificadas, procedimientos de liquidación administrativa, resoluciones de determinación de oficio, recursos administrativos y procesos judiciales pendientes. La fecha de adhesión adquiere importancia estratégica: si ARCA notifica una orden de intervención antes de la adhesión, esa actuación queda fuera de la protección de la presunción de exactitud. Como contrapartida, los contribuyentes que cancelen o regularicen ajustes podrán acceder a la exención de multas por omisión (artículo 45) y defraudación (artículo 46) de la Ley 11.683.
Felice concluyó: “El nuevo proyecto de Inocencia Fiscal fortalece el régimen para quienes no tienen fiscalizaciones abiertas o presentan diferencias de baja significación económica, pero introduce límites expresos para quienes pretendan utilizar la adhesión como mecanismo de cierre de inspecciones ya notificadas. El resultado es un ‘tapón fiscal’ más amplio y técnicamente más preciso, aunque no absoluto”.
ARCA: pautas operativas para inspecciones
ARCA emitió el comunicado COMAR-2026-1-E-ARCA-SDGFIS del 24 de junio de 2026, que establece pautas operativas para el tratamiento de órdenes de intervención y verificación fiscal durante el período de transición legislativa. Se define el año 2025 como período fiscal base. La presunción de exactitud opera a partir de la presentación de la declaración jurada simplificada (F. 2711) y, cuando corresponda, del pago en término. Las acciones de fiscalización sobre períodos 2024 y anteriores deben ser desestimadas si el contribuyente presentó el F. 2711 para 2025, excepto en casos de discrepancia significativa.
