El Decreto 604/2026, publicado el 17 de julio de 2026, introduce cambios en el régimen de envíos postales en Argentina, con nuevas condiciones para importaciones y exportaciones.
El Decreto 604/2026, publicado el 17 de julio de 2026, establece una reforma integral al régimen de envíos postales en la República Argentina. Su objetivo central es la eliminación de barreras estatales y la simplificación de procesos de comercio exterior para fomentar la inserción del país en el mercado mundial.
Entre las medidas más críticas destaca la eliminación de límites de valor para exportaciones comerciales por vía postal y la unificación de beneficios tributarios para importaciones. Se establece una exención de derechos de importación para envíos de hasta u$s400, con un límite de cinco envíos anuales por persona, igualando las condiciones entre el operador postal designado y los prestadores privados (Courier). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) queda designada como la autoridad encargada de la implementación operativa.
El decreto se fundamenta en compromisos internacionales históricos y en la necesidad de actualizar la normativa aduanera a las exigencias del comercio electrónico actual. Se ratifica la adhesión de Argentina a la Unión Postal Universal (Tratado de Berna de 1874), que busca perfeccionar los servicios postales y facilitar la comunicación entre Estados mediante tratamientos aduaneros simplificados.
La medida se apoya en el Código Aduanero (Ley N° 22.415) y se alinea con los objetivos del Decreto N° 70/23, que busca la reconstrucción económica mediante la eliminación de restricciones estatales. El documento señala una «histórica ausencia de reglamentación específica» para la exportación comercial vía postal, lo que perjudicaba especialmente a pequeños productores y al comercio electrónico transfronterizo.
En cuanto al nuevo régimen de exportación postal, se establece que las exportaciones comerciales realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor, con el objetivo de fomentar la inserción de empresas en el mercado internacional. Las exportaciones sin finalidad comercial (ayuda familiar/obsequios) quedan exentas de tributos que graven la exportación para consumo, a excepción de las tasas retributivas de servicios, con un límite de valor acumulado por mes y por remitente de 5.000 dólares.
En materia de importaciones, el decreto iguala las condiciones para envíos a través del operador postal oficial y los Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). El servicio aduanero mantiene la facultad de verificar la mercadería, y la apertura del envío se realizará, de considerarse pertinente, en presencia del interesado o del personal del Operador Postal. El Operador Postal queda autorizado para actuar en representación del destinatario, a menos que este manifieste lo contrario de forma fehaciente antes del ingreso del envío al país.
La implementación y regulación fina del nuevo sistema queda delegada en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica bajo la órbita del Ministerio de Economía. Tanto el Operador Postal como el destinatario son definidos como responsables de la obligación tributaria según la legislación vigente. Las disposiciones del decreto entraron en vigor el día de su publicación, el 17 de julio de 2026.
