jueves, 2 julio, 2026

Baja de la recaudación condiciona el tratamiento de la reforma de Inocencia Fiscal: se evalúan tres alternativas

La caída del 7,4% interanual en la recaudación de junio de 2026 afecta el cronograma de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal. El Gobierno analiza prorrogar las declaraciones juradas, implementar un pago provisorio o aplicar una prórroga selectiva.

La recaudación de junio de 2026 registró una caída real del 7,4% interanual, según datos oficiales. Este deterioro respecto de mayo de 2026 condiciona el tratamiento de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que aún no ingresó al Congreso de la Nación. Dados los tiempos parlamentarios, la iniciativa no podría aprobarse y reglamentarse antes del 27 de julio próximo, fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales.

El Gobierno evaluaba inicialmente prorrogar las declaraciones juradas anuales hasta el 31 de agosto. Sin embargo, ante la caída de la recaudación de junio, esa opción podría desactivarse para evitar una nueva baja en julio.

Alternativas en evaluación

De acuerdo con información a la que accedió iProfesional.com, se analizan tres opciones:

  • Prórroga general: extender el plazo de presentación de las declaraciones juradas anuales hasta el 31 de agosto, para dar más tiempo al tratamiento de la reforma.
  • Pago provisorio: aplicar un mecanismo legal que exige un pago a cuenta de impuestos vencidos el 27 de julio, sin alterar la recaudación del mes siguiente. Un contador que pidió reserva de identidad señaló que «igualmente es un trabajo arduo el estimar el pago a cuenta, sería casi lo mismo que no prorrogar nada».
  • Prórroga selectiva: limitar la extensión solo a quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias. Un consultor indicó que «esta opción es polémica, porque iría en contra del principio de igualdad».

Detalles del anteproyecto de Inocencia Fiscal

El anteproyecto de Inocencia Fiscal modifica el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias (Ley 27.799), con efectos para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Entre los cambios principales se encuentran:

  • Eliminación de límites patrimoniales y de ingresos: se suprimen los umbrales de $1.000.000.000 en ingresos y $10.000.000.000 en patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado. La elegibilidad dependerá de no ser considerado «gran contribuyente nacional» por ARCA.
  • Nueva definición de discrepancia significativa: se mantienen las causales actuales (incremento del impuesto no inferior al 15%, ajuste superior a $100.000.000, uso de facturas apócrifas), pero se agrega un filtro: no habrá discrepancia si la diferencia en monto absoluto no supera el 5% del umbral penal ($5.000.000 actuales).
  • Rectificativa en 15 días: el contribuyente puede presentar una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación de ARCA y cancelar el saldo, sin que la diferencia compute como discrepancia significativa.
  • Restitución del beneficio por anulación de la determinación de oficio: si la resolución que impugnó la modalidad simplificada es anulada, se restablece la presunción de exactitud y ARCA debe reintegrar lo pagado en 45 días hábiles.
  • Carga de la prueba en ARCA: el organismo debe acreditar la discrepancia significativa con información declarada por el contribuyente, datos de sus sistemas o información de terceros. Las valoraciones subjetivas no tendrán valor probatorio.
  • Límites al uso de presunciones: no se podrá utilizar como fundamento exclusivo el incremento patrimonial no justificado ni los depósitos bancarios superiores a ingresos declarados.
  • Canalización financiera: los contribuyentes adheridos deben utilizar medios autorizados por el BCRA o la CNV, con excepción de pagos en efectivo por escrituras inmobiliarias hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Procedimientos en curso: la adhesión no afecta órdenes de intervención, liquidaciones o determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión. Sin embargo, quienes regularicen ajustes previos quedarán eximidos de multas por omisión y defraudación (artículos 45 y 46 de la Ley 11.683).

Normativa interna de ARCA

ARCA emitió el comunicado COMAR-2026-1-E-ARCA-SDGFIS el 24 de junio de 2026, que establece pautas operativas para inspecciones durante el período de transición. El documento instruye a desestimar acciones de fiscalización sobre períodos 2024 y anteriores si el contribuyente presentó el Formulario 2711 (declaración jurada simplificada) para el período base 2025, salvo que se detecte una discrepancia significativa.

El consultor Marcos Felice sostuvo que «el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal fortalece el régimen para quienes no tienen fiscalizaciones abiertas o presentan diferencias de baja significación económica, pero introduce límites expresos para quienes pretendan utilizar la adhesión como mecanismo de cierre de inspecciones ya notificadas». Agregó que «la clave estará en cómo ARCA reglamente el procedimiento, cómo se instrumente la validación operativa del régimen y qué criterio adopten los contribuyentes frente a fiscalizaciones previas, ajustes en curso o deudas ya regularizadas».

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