El Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, eliminando restricciones para operaciones con criptoactivos e incorporando nuevas exenciones para proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de pagos electrónicos y transportadoras de caudales.
El Gobierno nacional dispuso nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto mediante el Decreto 475/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Según los considerandos de la medida, el Ejecutivo consideró necesario “adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos” y equiparar el tratamiento fiscal entre sujetos que realizan actividades similares pero con cargas impositivas diferentes.
Derogación de la restricción para criptoactivos
El decreto deroga el artículo 10 del Decreto 380/2001, incorporado por el Decreto 796/2021, que establecía que las exenciones al impuesto al cheque no resultaban aplicables cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con la compra, venta, permuta, intermediación u otras operaciones sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.
La eliminación de esa restricción general implica que las operaciones relacionadas con activos virtuales dejan de estar automáticamente excluidas de los beneficios previstos por la normativa.
Nueva exención para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
El decreto incorpora una exención específica para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los PSAV, siempre que estén inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales administrado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de ARCA (ex AFIP).
De esta forma, los PSAV pasan a integrar el listado de actividades expresamente beneficiadas por las exenciones del impuesto al cheque.
Modificaciones para empresas de pagos y cobranzas electrónicas
Se sustituyeron incisos para clarificar que las cuentas exclusivas de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas quedan exentas, incluyendo los movimientos para el depósito o entrega de efectivo. El beneficio se extiende a sus agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
Exención para administradoras de tarjetas de crédito y débito
Las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito recibieron exenciones para los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, así como para los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables con el mismo fin.
Transportadoras de caudales
Las cuentas utilizadas por empresas transportadoras de caudales para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado quedan exentas, siempre que estén inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores del Banco Central (BCRA).
Vigencia
El Decreto 475/2026 entra en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
