sábado, 22 agosto, 2026

La AFA logró un fallo judicial que le permite mudar su sede a la provincia de Buenos Aires

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló las resoluciones de la IGJ y del Ministerio de Justicia que impedían el traslado. La entidad quedará bajo control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) obtuvo este jueves un fallo favorable de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que deja sin efecto las resoluciones que impedían su mudanza a la provincia de Buenos Aires. El tribunal ordenó cancelar la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) y declaró nulas las resoluciones que habían rechazado el cambio de domicilio.

Como consecuencia, quedó sin efecto la designación de veedores dispuesta por el Ministerio de Justicia, que debían supervisar el funcionamiento de la asociación durante 180 días hábiles. La Cámara estableció que el control de legalidad sobre la AFA corresponde ahora a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires, organismo que ya había aceptado la inscripción del cambio de jurisdicción, aprobado por la Asamblea General de la entidad durante 2024.

Origen del conflicto

El 17 de octubre de 2024, la Asamblea General de la AFA aprobó por unanimidad modificar su estatuto para trasladar el domicilio social desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia la localidad bonaerense de Pilar. Semanas después, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas autorizó formalmente la inscripción mediante la Resolución 9000/2024.

La IGJ rechazó ese movimiento, se negó a inscribir la reforma estatutaria y a cancelar la matrícula de la AFA en CABA, e inició un proceso de fiscalización. En marzo de 2026, el Ministerio de Justicia designó veedores para supervisar el funcionamiento institucional de la asociación. La AFA presentó recursos judiciales solicitando la nulidad de esas medidas.

Resolución de la Cámara

Los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset votaron a favor de la AFA. Declararon la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la IGJ y de la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia. Los jueces entendieron que, una vez que la Dirección Provincial autorizó el cambio de jurisdicción, la IGJ perdió competencia para revisar esa decisión o realizar inspecciones sobre el nuevo domicilio social.

El fallo establece que los actos de organismos provinciales tienen la misma validez que los nacionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, mientras no sean impugnados judicialmente. En este caso, nadie cuestionó ante la Justicia la resolución provincial.

Control de estados contables

La Cámara señaló que la facultad de controlar los estados contables no corresponde de manera exclusiva a la IGJ, sino al organismo competente según la radicación de la persona jurídica. Cualquier observación o inconsistencia deberá ser analizada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La AFA sigue obligada a presentar balances y cumplir requisitos legales, pero ante la autoridad provincial.

Nueva sede en Pilar

El traslado se concretó hacia un inmueble ubicado en Pilar, cedido por el municipio local mediante un contrato de comodato firmado el 27 de septiembre de 2024. Ese edificio funciona ahora como domicilio legal de la entidad.

Alcance del fallo

La resolución se limita al conflicto administrativo y resuelve tres cuestiones: el domicilio legal de la AFA, la competencia para su fiscalización y la validez de las resoluciones de la IGJ. No modifica ni afecta otras investigaciones judiciales en curso contra la entidad o sus dirigentes, incluidas causas penales vinculadas a presuntos delitos económicos.

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