martes, 9 junio, 2026

Anteproyecto de Inocencia Fiscal modifica el régimen simplificado de Ganancias y amplía el acceso

El anteproyecto de Inocencia Fiscal introduce cambios en la Ley 27.799, eliminando los topes patrimoniales y de ingresos para acceder al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, y redefine la discrepancia significativa. La iniciativa, con efectos desde el 1 de enero de 2025, también establece nuevas reglas sobre fiscalización y procedimientos en curso.

El anteproyecto de Inocencia Fiscal modifica el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799, con efectos proyectados para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. La iniciativa, según señaló el consultor Marcos Felice, modifica el alcance de la presunción de exactitud, redefine los supuestos de discrepancia significativa, amplía el universo de sujetos que podrán adherir y establece reglas específicas para procedimientos de fiscalización ya iniciados.

Uno de los cambios centrales se ubica en el artículo 38 de la Ley 27.799. El proyecto elimina los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado. La ley vigente exige que al 31 de diciembre del año previo, y durante los dos ejercicios anteriores, el contribuyente tenga ingresos totales menores a $1.000.000.000 y patrimonio total inferior a $10.000.000.000. El anteproyecto elimina estos dos umbrales por completo, y la elegibilidad pasa a depender exclusivamente de no revestir la condición de “gran contribuyente nacional” según la categorización de ARCA. “Esto es importante ya que los contribuyentes que quedaban excluidos por haber superado alguno de los dos topes en alguno de los tres años de referencia ahora pueden acceder al régimen sin restricción cuantitativa”, indicó Felice.

El anteproyecto incorpora como requisito que el contribuyente revista la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual presente la DJ simplificada. La pérdida de residencia en cualquier momento del año excluye al contribuyente del régimen simplificado para ese período. El artículo 9° del anteproyecto exceptúa expresamente el período fiscal 2025 de esta exigencia.

Respecto a los Grandes Contribuyentes, la Ley 27.799 vigente los excluye directamente del régimen. El anteproyecto los admite, pero con una restricción explícita: la adhesión solo tiene efecto para presentar la DJ y efectuar el pago en término, sin presunción de exactitud ni beneficios del régimen.

El punto de mayor impacto práctico se encuentra en la nueva definición de discrepancia significativa. El proyecto mantiene las tres causales principales: incremento del impuesto no inferior al 15% respecto de lo declarado, ajuste que supere el umbral del Régimen Penal Tributario (actualmente $100.000.000), y utilización de facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes. Además, agrega un filtro: no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de la diferencia no supera el 5% del umbral penal, equivalente actualmente a $5.000.000.

El proyecto introduce una regla adicional: si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o resolución determinativa, y cancela o regulariza el saldo resultante, la diferencia no computa como discrepancia significativa. También se incorpora el artículo 42 bis, que establece que si la resolución determinativa de oficio fuera anulada, se restablecerá la presunción de exactitud.

El anteproyecto aclara el alcance temporal de la presunción de exactitud respecto del IVA, estableciendo que los períodos no prescriptos serán aquellos comprendidos hasta diciembre del período fiscal de Ganancias. La carga de la prueba para evaluar si existe discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA, y el organismo puede considerar únicamente la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la proporcionada por terceros.

El proyecto también modifica el artículo 41 de la Ley 27.799, ampliando las restricciones al uso de presunciones fiscales. Se incorpora un nuevo artículo 40 bis, que exige canalizar las operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, con un tratamiento especial para pagos en efectivo en escrituras inmobiliarias hasta el 31 de diciembre de 2027.

En materia de prevención de lavado de activos, la constancia de adhesión deberá ser considerada por los Sujetos Obligados como antecedente favorable. El artículo 42 ter regula la relación con procedimientos en curso: la adhesión no afecta la validez de órdenes de intervención, liquidaciones o determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión. No obstante, quienes cancelen o regularicen ajustes podrán acceder a la exención de multas por omisión y defraudación.

“El proyecto fortalece el régimen para quienes no tienen fiscalizaciones abiertas o presentan diferencias de baja significación económica, pero introduce límites expresos para quienes pretendan utilizar la adhesión como mecanismo de cierre de inspecciones ya notificadas”, concluyó Felice.

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