lunes, 1 junio, 2026

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: quiénes aportan y qué indemnizaciones cubre

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida establece cómo funcionarán las cuentas individuales de los empleadores, los aportes mensuales y el uso de los fondos para indemnizaciones.

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408/2026, en el marco de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La normativa define el esquema operativo del FAL, aunque quedan pendientes normas complementarias de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.

La entrada en vigencia del FAL fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026, según lo dispuesto en el decreto. Originalmente estaba prevista para el 1 de junio de 2026.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es un régimen creado por la Ley 27.802 que permite a los empleadores del sector privado utilizar fondos acumulados en cuentas individuales para afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales. El empleador sigue siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales frente al trabajador.

Empleadores alcanzados

El régimen alcanza a empleadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público, el personal de casas particulares y los trabajadores de la construcción bajo la Ley 22.250.

Contribución mensual al FAL

La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculada sobre la remuneración base para contribuciones patronales al SIPA. La ley prevé incrementos hasta 1,5% y 3% respectivamente bajo ciertas condiciones.

La reglamentación aclara que esta contribución se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales de seguridad social, sin incrementar la carga total para el empleador.

¿Qué indemnizaciones cubre el FAL?

El Fondo podrá utilizarse para cubrir, entre otros, los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad o despido, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones por muerte del trabajador, indemnizaciones por incapacidad y extinción por mutuo acuerdo.

Requisitos para el trabajador

El FAL solo cubre trabajadores registrados, con una antigüedad de registro no menor a 12 meses respecto de la fecha de extinción del vínculo laboral. En caso de registración deficiente, la cobertura se limita a los montos registrados.

Período de carencia

La ley establece un período de carencia de al menos seis períodos mensuales consecutivos desde la primera contribución registrada en ARCA. El Fondo no responde por extinciones ocurridas antes de cumplir ese plazo.

Procedimiento de pago

Ante una extinción laboral, el empleador debe presentar una declaración jurada ante la entidad habilitada, que incluirá datos del empleador, trabajador, liquidación y monto a transferir. La entidad debe transferir los fondos a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Responsabilidad del empleador

La reglamentación ratifica que la existencia o insuficiencia de fondos en la cuenta individual no limita la responsabilidad del empleador. Si el saldo del FAL no alcanza, el empleador debe pagar la diferencia.

El consultor Ignacio Barrios afirmó: «El FAL está reglamentado, pero todavía falta su implementación práctica. Hasta el 1 de noviembre de 2026 deberán dictarse las normas operativas necesarias para que el sistema pueda funcionar efectivamente».

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