El Decreto 408/2026 establece el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802. El sistema comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026.
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida establece cómo deberán funcionar las cuentas individuales de los empleadores, cómo se realizarán los aportes mensuales, qué organismos intervendrán y de qué manera podrán utilizarse los fondos para afrontar determinadas indemnizaciones laborales.
La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 408/2026 y pone en marcha el esquema operativo del FAL, aunque todavía quedan pendientes normas complementarias de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas para su aplicación práctica.
El FAL se posterga al 1 de noviembre de 2026
La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026. Por lo tanto, no comenzará a aplicarse desde el 1 de junio, como estaba previsto originalmente. Esta postergación busca dar tiempo a la implementación operativa del sistema.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL es un régimen creado por la Ley 27.802 con el objetivo de ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales. No se trata de una eliminación de las indemnizaciones ni de un reemplazo automático del régimen vigente. El empleador sigue siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales frente al trabajador. El FAL funciona como una herramienta de financiamiento o asistencia para cubrir total o parcialmente ciertos conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.
Empleadores alcanzados
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas expresamente excluidas por la Ley 27.802, el personal de casas particulares y los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción de la Ley 22.250.
Contribución mensual al FAL
La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador: grandes empresas 1%; micro, pequeñas y medianas empresas 2,5%. La base de cálculo será la remuneración que se toma como base para las contribuciones patronales con destino al SIPA. La ley prevé que estos porcentajes puedan incrementarse hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs.
¿Es un nuevo costo laboral?
La Ley 27.802 también prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente a la contribución al Fondo. La reglamentación aclara que esa reducción procederá exclusivamente respecto de las relaciones laborales comprendidas en el régimen del FAL y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este resulte aplicable.
¿Qué indemnizaciones podrá cubrir el FAL?
El Fondo podrá utilizarse para coadyuvar al pago de determinadas obligaciones e indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales. Entre los conceptos alcanzados se encuentran: indemnización por antigüedad o despido, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones por muerte del trabajador, indemnizaciones por incapacidad, extinción por mutuo acuerdo, entre otros.
Trabajadores alcanzados: requisito de registración
El FAL sólo podrá cubrir obligaciones vinculadas con trabajadores registrados. Además, la relación laboral debe haber estado registrada con una antelación no menor a 12 meses respecto de la fecha de extinción.
Período de carencia
La reglamentación precisa que el período de carencia de al menos 6 períodos mensuales se computará desde el mes calendario en que se registre en ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL.
Responsabilidad del empleador
La reglamentación ratifica que la existencia, inexistencia o insuficiencia de fondos en la cuenta individual no limita la responsabilidad del empleador. Si el saldo del FAL no alcanza para cubrir la indemnización, el empleador deberá pagar la diferencia.
Normas complementarias pendientes
El decreto establece que los organismos intervinientes deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias dentro de los 45 días hábiles desde su publicación. Allí deberán definirse cuestiones clave como la forma de informar el ID FAL, la liquidación de la contribución mensual, la reducción equivalente de contribuciones patronales, las entidades habilitadas y el procedimiento para utilizar los fondos.
El consultor Ignacio Barrios afirmó: «El FAL está reglamentado, pero todavía falta su implementación práctica. Por eso, hasta el 1 de noviembre de 2026 deberán dictarse las normas operativas necesarias para que el sistema pueda funcionar efectivamente».
