lunes, 18 mayo, 2026

Condenan al Correo Oficial a pagar casi $100 millones a un empleado despedido tras 48 años de servicio

La Cámara Federal de Resistencia confirmó un fallo que obliga al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a indemnizar a un trabajador jerárquico despedido en 2018 por cerrar la oficina dos días. La indemnización, con intereses, asciende a aproximadamente $100 millones.

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. fue condenado a pagar una indemnización de casi $100 millones a un empleado jerárquico que contaba con 48 años de antigüedad y fue despedido sin justificativo en 2018. La resolución fue dictada por la Cámara Federal de Resistencia, que ratificó un fallo de primera instancia.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2018, cuando el Correo Oficial decidió rescindir el vínculo laboral de T. A., quien se desempeñaba como jefe de Oficina de la sucursal de Pirané, en la provincia de Formosa. A. había ingresado a trabajar el 1 de marzo de 1971.

La firma justificó el despido tras acusar al jefe postal de haber cerrado de forma unilateral e inconsulta la oficina comercial los días 18 y 19 de abril de 2018. Según la compañía, esta acción impidió que el jefe zonal llevara a cabo una auditoría edilicia programada y consideró la conducta como una falta grave que imposibilitaba la continuidad de la relación laboral.

El trabajador sostuvo que no existió ningún incumplimiento de su parte que habilitara la sanción y cuestionó la contemporaneidad de la medida, ya que el hecho invocado habría ocurrido en abril de 2018, mientras que el despido fue comunicado en diciembre de ese mismo año.

En primera instancia, el juzgado federal 1 de Formosa hizo lugar al planteo del trabajador por la propia inacción procesal de la empresa, al declarar la caducidad de las pruebas testimoniales, confesionales e informativas ofrecidas por la demandada debido a su negligencia en la producción de las mismas.

Al analizar el recurso de apelación, la jueza Rocío Alcalá —a cuyo voto adhirió su colega Enrique Bosch— sostuvo que la empresa no logró probar los hechos que justificaran el despido. La magistrada recordó que, cuando un empleador decide despedir invocando una causa justa, recae sobre sus hombros la carga de probar los hechos de manera fehaciente.

La defensa de la empresa argumentó que las normativas internas eximían de recolectar mayores pruebas dada la jerarquía del empleado. La Cámara rechazó este argumento al manifestar que “si bien es cierto que las tareas de supervisión y fiscalización exigen del dependiente un comportamiento superior al del común de los empleados, ello no libera a la empresa de la carga de probar los hechos imputados como causa de despido”.

El fallo profundizó sobre el concepto jurídico de la “pérdida de confianza” y advirtió que no puede ser una justificación meramente subjetiva o caprichosa del empleador. “La pérdida de confianza como factor subjetivo justificativo del despido debe derivar de un hecho objetivo que configure una injuria contractual. De tal modo, la pérdida de confianza que autoriza a disolver el vínculo no puede apoyarse en conjeturas, sospechas o dudas, sino en hechos reales y debidamente probados en juicio”, destacó el tribunal.

Al no existir actas notariales, testimonios válidos ni registros institucionales firmes dentro del expediente judicial que demostraran que A. cerró la sucursal de manera ilegítima, la Cámara determinó que el despido debió encuadrarse como incausado, activando el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones de ley.

Uno de los agravios presentados por el Correo Oficial atacaba la base de cálculo utilizada para la liquidación. La empresa argumentaba que se debían excluir determinados rubros bajo el convenio colectivo por ser de carácter “no remunerativo”. La Cámara desestimó este planteo y se alineó con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. “A los fines del cómputo de la indemnización por antigüedad, debe tomarse como base la remuneración normal y habitual percibida por el trabajador, debiendo incluirse en ella los conceptos que revisten naturaleza salarial, aun cuando formalmente hayan sido calificados como ‘no remunerativos’ por los convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo”, destacó el fallo.

La resolución ratifica otra dictada el 31 de marzo y devuelve las actuaciones al juzgado federal de origen (Formosa) para que se practique la liquidación definitiva. Los parámetros fijados incluyen: multiplicador por antigüedad según el artículo 245 de la LCT (un sueldo por cada año de trabajo, en este caso 48), falta de preaviso, integración del mes de despido, incidencia del SAC sobre cada uno de ellos, la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, e intereses calculados desde diciembre de 2018 hasta el efectivo pago, utilizando la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Dado que el reclamo histórico original ascendía a $5.908.129,09, la aplicación de las tasas de interés acumuladas a lo largo de casi ocho años de litigio judicial arroja una cifra final que oscila los $100 millones.

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