lunes, 11 mayo, 2026

Multa y penalidades por tener sexo en un avión: el caso del vuelo a Rosario

Un incidente en un vuelo comercial con destino a Rosario reavivó el debate sobre las sanciones legales y administrativas que pueden enfrentar los pasajeros que mantienen relaciones sexuales a bordo. Las autoridades actuaron de inmediato y la pareja involucrada fue demorada.

En un vuelo comercial con destino a la ciudad de Rosario, una pareja fue sorprendida manteniendo relaciones sexuales en sus asientos durante el trayecto, cubiertos apenas con una manta. El hecho generó incomodidad entre los pasajeros y activó los protocolos de seguridad de la aeronave. Al aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Rosario, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) esperaba en la pista para demorar a los involucrados.

En Argentina, el Código Aeronáutico y el Código Penal rigen lo que ocurre a bordo de aeronaves de matrícula nacional. Un acto de esta naturaleza suele encuadrarse bajo la figura de «exhibiciones obscenas», tipificada en el Artículo 129 del Código Penal, que prevé una multa de entre $1.000 y $15.000, un monto desactualizado que resulta simbólico frente a otras consecuencias.

En estos casos, los infractores pueden ser detenidos por la PSA, que labra un acta y da inicio a una causa judicial. En el caso puntual, la pareja fue trasladada a la comisaría 12ª de Fisherton, donde personal del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de los Tribunales de Rosario intervino ordenando fichas y fotografías. La causa se inició bajo la carátula de «exhibiciones obscenas», a cargo de la Justicia provincial.

Las autoridades evalúan si la conducta configura una contravención o podría derivar en una imputación penal más severa, ya que, según trascendió, una menor de edad que viajaba con su abuela habría presenciado el incidente. Si se viera afectado un menor, los responsables pueden enfrentar prisión de 6 meses a 4 años.

Desde la perspectiva aerocomercial, las aerolíneas suelen aplicar el derecho de admisión y permanencia, incluyendo a los pasajeros en una «no-fly list» que les prohíbe contratar servicios con la compañía por tiempo indeterminado. Además, si el comportamiento distrae a la tripulación o altera el orden, pueden intervenir regulaciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) bajo la categoría de «pasajero disruptivo», con penalidades administrativas más severas.

El expiloto Jorge Doyle explicó que «el avión es un espacio público» y calificó el hecho como un «acto de indisciplina». Señaló que cualquier comportamiento que vulnere la imagen de un individuo o entidad otorga el derecho de iniciar acciones legales, y que la compañía aérea puede denunciar esa conducta. «Esta conducta no está permitida por ninguna aerolínea. Hay que ver qué tipo de moral le cabe al hecho en sí; si lo hicieron a propósito o bajo un estado de ebriedad», indicó.

Entre los pasajeros se encontraba la periodista Analía Bocassi, quien relató los detalles del incidente: «Vimos que las azafatas salieron rápido y empezaron: ‘se quedan sentados’. Tenemos un caso de seguridad nacional, todos sentados».

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