sábado, 9 mayo, 2026

El juez Ojeda suspendió artículos clave de la reforma laboral para trabajadores portuarios

El magistrado Raúl Ojeda volvió a fallar contra la Ley de Modernización Laboral, esta vez suspendiendo los artículos 1 y 131 para el personal de dragado y balizamiento, en medio de una disputa con el Gobierno nacional.

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, Raúl Ojeda, suspendió la vigencia de los artículos 1 y 131 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) para todos los trabajadores representados por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento. La medida beneficia al personal que desempeña tareas de dragado, balizamiento, relevamiento, obras portuarias y apoyos logísticos en todo el país, tanto en el ámbito público como privado.

El artículo 1 de la ley modificó el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y excluyó expresamente de su órbita al «personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094». El gremio denunció que esa exclusión deja a miles de trabajadores sin las garantías estructurales del derecho laboral argentino. Ojeda coincidió en que se trata de una «desprotección» que afecta derechos de jerarquía constitucional.

Asimismo, el magistrado suspendió la aplicación del artículo 131 de la ley, que afecta el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos. El sindicato planteó que la caída de ese régimen coloca a la actividad en «un escenario de no norma, desprotectorio y conflictivo». El juez apuntó que el Estado Nacional deberá explicar «cómo busca compensar esta quita de derechos del sector», ya que en el debate parlamentario no mediaron explicaciones al respecto, y resaltó que el principio de progresividad de los derechos laborales exige que «una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor».

Ojeda también cuestionó la calidad del debate legislativo que dio origen a la reforma laboral. Tomando argumentos del constitucionalista Roberto Gargarella, sostuvo que «diez minutos por orador no es debate» y que «una democracia constitucional no debe tolerar nunca el abuso de la fuerza, así se trate, por supuesto, de la fuerza abrumadora, estrepitosa, aplastante de los números». En contrapartida, ofreció el ámbito judicial como «espacio de discusión ex post, por escrito, con fundamentos claros y participación igualitaria».

La decisión de Ojeda se inscribe en un duro enfrentamiento con la Casa Rosada desde el momento en que el juez hizo lugar al amparo solicitado por la Confederación General del Trabajo (CGT). Desde el Ejecutivo salieron a acusar al magistrado de «kirchnerista», en tanto que el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) presentó ante el Consejo de la Magistratura una denuncia por presunto mal desempeño contra Ojeda, solicitando su suspensión preventiva y posterior remoción. La denuncia, interpuesta por Juan Méndez, presidente del MEAB, fue dirigida al presidente del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti.

Según el escrito, Ojeda habría incurrido en múltiples irregularidades procesales, entre ellas haber asumido competencia que, para el denunciante, corresponde a la justicia federal y no al fuero laboral. El MEAB afirmó que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 ya se declaró competente el pasado 10 de abril, pero que Ojeda habría desconocido o rechazado esa decisión. En el escrito apuntó que el juez omitió pronunciarse sobre planteos esenciales de jurisdicción, como la ausencia de un «caso» concreto y la falta de legitimación activa de la parte actora.

La cautelar se dictó bajo caución juratoria y con costas a la demandada vencida, es decir, el Estado nacional. La suspensión de los efectos de la ley regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, dando tiempo al Ejecutivo para contestar la demanda y ofrecer sus argumentos. El fallo representa otro freno judicial a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un sector estratégico como el de la actividad portuaria y fluvial.

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