martes, 28 abril, 2026

ARCA aclara puntos clave del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó un nuevo compendio de preguntas y respuestas para despejar dudas sobre los requisitos y procedimientos del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, dirigido a contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió una serie de preguntas y respuestas actualizadas con el objetivo de esclarecer aspectos fundamentales del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. A continuación, se detallan los principales puntos aclarados por el organismo.

  • Requisitos acumulativos: Los límites de ingresos, patrimonio y la condición de no ser gran contribuyente deben cumplirse en cada uno de los tres años anteriores al período base. El requisito de residencia fiscal, en cambio, debe cumplirse en el período base.
  • Actualización de montos: Los montos máximos de ingresos totales y patrimonio total se actualizan anualmente por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • Definición de patrimonio: Incluye la totalidad de los bienes al 31 de diciembre de cada año, sin importar la condición frente al Impuesto sobre los Bienes Personales ni la adhesión al REIBP.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales: No quedan excluidos del Régimen Simplificado, pero deben cumplir con las obligaciones propias de ese impuesto.
  • Participaciones societarias: Deben considerarse para determinar el cumplimiento del requisito de patrimonio.
  • Bienes en el país y exterior: Para el límite de patrimonio deben sumarse todos los bienes, gravados, exentos o no gravados.
  • Declaración de ingresos: Deben declararse según la Ley del Impuesto a las Ganancias, considerando solo fondos propios. En el caso de intermediarios, los fondos de terceros no se incluyen, solo la comisión.
  • Criterio de imputación: Para ingresos que tributan ganancias, se aplica devengado para categorías primera y tercera, y percibido para segunda y cuarta.
  • Inscripción previa: Es necesario estar inscripto en el impuesto; si no se está, el sistema permite confirmar la inscripción al momento de la adhesión.
  • Presentación por períodos anteriores: Es posible adherir y presentar por el Régimen Simplificado para un período anterior, siempre que se cumplan los requisitos.
  • Planes de facilidades: Se puede pagar el saldo mediante plan de facilidades (RG 5321 o similar), siempre que se adhiera antes del vencimiento. Si el plan caduca, se incumple el requisito de pago en término.
  • Bancarización: No es necesaria para bienes ya incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Modificaciones: El contribuyente puede realizar ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminaciones en su declaración.
  • Desistimiento tácito: Si se presenta la declaración jurada por el Régimen General, se desiste tácitamente la adhesión al Simplificado.
  • Ingresos de fuente extranjera: No existe limitación; se puede adherir teniendo ingresos de fuente argentina y/o extranjera.
  • Opción personal: La adhesión es propia de cada persona humana, no de la sociedad. En sociedades de la Sección IV de la Ley 19.550, el contribuyente debe declarar un Estado de Resultados simplificado, incluyendo existencia inicial y final, amortizaciones y ajuste por inflación impositivo.
  • Contribuyentes con actividades previas: Pueden ingresar al Régimen Simplificado y también optar por el Régimen General o lo dispuesto en la RG 4003.
  • Obligaciones completas: Para acceder al régimen, debe inscribirse, adherir, presentar la declaración jurada simplificada y pagar en término si corresponde.
  • Incentivos fiscales: Según la RG 5545, se pueden usufructuar los incentivos de la Ley 27.737.
  • Facturas apócrifas: La discrepancia significativa se configura independientemente del monto, pero el contribuyente puede evitarla rectificando la declaración jurada y pagando la diferencia con intereses antes de la notificación de la determinación de oficio.
  • Ajustes técnicos: La norma no diferencia según la naturaleza de la omisión, sino que atiende a la magnitud de la misma.

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