lunes, 27 abril, 2026

La Justicia condenó a Facebook por una campaña de difamación con perfiles falsos

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una sentencia que responsabiliza a Facebook Argentina por el daño causado a una abogada y sus hijos menores tras una grave difamación a través de cuentas apócrifas. El fallo, que cierra un litigio de ocho años, marca un precedente sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en el país.

Facebook Argentina deberá responder por el daño causado a una abogada y sus hijos menores, tras una grave campaña de difamación realizada a través de perfiles falsos en la red social. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, que confirmó una sentencia que responsabiliza a la empresa por no haber actuado a tiempo para frenar los contenidos difamatorios.

El fallo, firmado por los jueces Julián Jalil, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, cierra un litigio que se extendió por ocho años y establece un precedente clave sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en Argentina.

El caso comenzó en 2018, cuando la abogada descubrió que existían cuentas apócrifas que usurpaban la identidad de sus hijos pequeños. Las publicaciones difundían acusaciones falsas y graves, sosteniendo que la madre y su pareja habían secuestrado a los menores, e instaban a los usuarios a realizar denuncias penales. El contenido se viralizó en grupos regionales y foros de compraventa con miles de integrantes, amplificando el daño de manera exponencial.

La Justicia actuó rápido: en junio de 2018 ordenó el cierre inmediato de las cuentas. Sin embargo, Facebook Argentina ignoró la medida y mantuvo activos los contenidos difamatorios durante casi dos años. Recién en enero de 2020 eliminó los perfiles falsos. Para ese momento, el daño a la reputación de la familia ya estaba consumado.

Durante el proceso, Facebook Argentina intentó desligarse de responsabilidad argumentando que no operaba técnicamente la plataforma en el país, y que el control correspondía a entidades extranjeras como Meta Platforms Inc. en Estados Unidos o Facebook Ireland LTD. Según la empresa, su rol en Argentina se limitaba a la comercialización de publicidad. La Cámara de Apelaciones de Chubut rechazó esos argumentos de plano.

Los magistrados aplicaron la doctrina de la conexidad contractual, que establece que la filial argentina es un eslabón esencial para el funcionamiento económico de la red social en el país, por lo que debe responder legalmente ante los usuarios locales. Señalaron que el objeto social de Facebook Argentina incluye la interconexión de relaciones sociales, lo que la habilita a intervenir en estos casos.

El daño quedó acreditado durante el juicio. Testimonios confirmaron que las acusaciones falsas afectaron la reputación profesional de la abogada en su entorno laboral. Las pericias psicológicas detectaron cuadros de angustia, estrés e insomnio en la madre, y los especialistas vincularon directamente estos síntomas con la campaña de difamación. En cuanto a los menores, la Justicia entendió que se vulneraron derechos fundamentales como la identidad, la imagen y la intimidad, al exponerlos públicamente y colocarlos en una situación de riesgo sin su consentimiento.

La sentencia no se limitó a una indemnización económica, cuyo monto no fue informado. También impuso a Facebook Argentina la obligación de publicar el fallo en medios de amplia circulación en Puerto Madryn, Mar del Plata y Formosa, con el objetivo de reparar el daño al honor de la familia y dejar constancia pública de la resolución judicial, advirtiendo sobre las consecuencias del incumplimiento de órdenes judiciales.

Con la denegación de los últimos recursos en abril de 2026, la condena quedó firme. Facebook Argentina deberá cumplir íntegramente con lo dispuesto por la Justicia chubutense.

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