martes, 15 septiembre, 2026

Cuota alimentaria: quién asume la obligación cuando los padres no pueden pagar

Ante la imposibilidad económica de los progenitores, la ley contempla que otros familiares puedan ser responsables de garantizar los alimentos para niños y adolescentes, en un marco legal que prioriza su protección integral.

La cuota alimentaria es un derecho fundamental de niños y adolescentes, destinado a garantizar su desarrollo y bienestar. Este derecho trasciende la situación particular de los padres, por lo que, en contextos económicos complejos, la Justicia puede extender la obligación del pago a otros familiares si los progenitores carecen de recursos suficientes.

La ley establece que la responsabilidad principal recae sobre los padres, cubriendo no solo la comida, sino también vivienda, educación, salud, vestimenta y todo lo necesario para el desarrollo integral del hijo. Si ambos progenitores demuestran incapacidad para cumplir, la normativa prevé alternativas para evitar que el menor quede desprotegido.

En primer lugar, la responsabilidad puede trasladarse a los abuelos, tanto maternos como paternos. Esta obligación no es automática; debe ser determinada por un juez, quien evaluará la situación económica de cada familiar. El monto y la forma de pago se ajustan a las posibilidades reales de quienes asumen la carga.

Recientemente, un fallo judicial en la provincia de Neuquén marcó un precedente al extender esta obligación a los tíos paternos de dos menores, ante la falta de pago del padre y la ausencia de otros familiares con recursos. La jueza de Familia Eliana Fortbetil, basándose en el principio de «solidaridad familiar» y en tratados internacionales de derechos del niño, ordenó a los tíos abonar el 70% de la canasta de crianza del INDEC. La resolución aclara que no se trata de una regla general, sino de una solución de emergencia para un caso puntual, y que la obligación es hacia adelante, no por deudas acumuladas.

Este fallo ha generado debate entre especialistas en derecho de familia. Algunos abogados señalan que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación enumera taxativamente a los obligados: ascendientes, descendientes y, en última instancia, hermanos, pero no incluye explícitamente a los tíos. Advierten sobre el riesgo de extender obligaciones legales más allá de lo previsto, afectando a parientes colaterales.

No obstante, la Justicia suele priorizar los tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen los derechos del niño, obligando al Estado a arbitrar todos los medios necesarios para garantizar los recursos indispensables para su desarrollo.

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