Los caseros constituyen una de las categorías de empleados de casas particulares y reciben en junio un salario que toma como referencia el valor el mes anterior, a la espera de un nuevo acuerdo paritario que actualice los sueldos del sector.
Por eso, este mes sigue vigente la Resolución 1/2025 que publicó el Gobierno y por la que quedaron establecidos los montos mínimos para cada categoría de trabajador.
De esta manera, en junio se toma esa referencia para el cálculo del salario de los caseros, que constituyen el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas inherentes al cuidado general y preservación de casas particulares y están contratadas por horas o por jornada, se toma como referencia el siguiente valor mínimo:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
En el sexto mes del año, quienes trabajan con un esquema mensual cobran el siguiente monto:
Esta cifra está destinada a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley nº 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Todos los empleadores deben inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Esto se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma: