miércoles, 9 septiembre, 2026

La Corte Suprema confirmó la exención de Ingresos Brutos para la Central Nuclear Atucha II

El máximo tribunal avaló la ley del Congreso que exime de impuestos locales a obras estratégicas de interés nacional. El fallo, en la causa Adecco, establece límites a la potestad tributaria de la Ciudad de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la validez de la ley 26.566, que exime del impuesto sobre los Ingresos Brutos y del impuesto de Sellos a los contratistas de la Central Nuclear Atucha II. El fallo, dictado en la causa “Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. c/ AGIP”, establece que el cobro de esos tributos locales interfería con objetivos estratégicos de interés nacional.

Antecedentes del caso

La empresa Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. prestaba servicios de selección de personal para Nucleoeléctrica Argentina S.A., contratista de la Central Nuclear Atucha II. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires pretendió cobrarle el impuesto sobre los Ingresos Brutos por esas actividades y le aplicó multas. La empresa cuestionó esas resoluciones, que fueron declaradas nulas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. El gobierno porteño apeló y la Corte Suprema confirmó la sentencia.

Fundamentos de la mayoría

La mayoría de la Corte, integrada por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Juan Pablo Salas y Diego Barroetaveña, remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación. Allí se sostuvo que la ley 26.566, al declarar de interés nacional la actividad nuclear, eximió expresamente a los contratistas de Nucleoeléctrica Argentina del impuesto sobre los Ingresos Brutos y del impuesto de Sellos. El tribunal consideró que la norma no distingue entre las etapas de construcción y operación de la central, por lo que la exención abarca la totalidad de los servicios prestados.

El fallo se apoya en la denominada “cláusula del progreso” (artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional), que faculta al Congreso a proveer lo conducente a la prosperidad del país. Según esa interpretación, los fiscos locales no pueden aplicar gravámenes que dificulten un interés federal. En ese sentido, la Corte citó precedentes como “Yacylec” y “LITSA”.

Disidencia del presidente Rosatti

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, votó en disidencia. Sostuvo que el artículo 12 de la ley 26.566 es inconstitucional porque limita de manera irrazonable la potestad tributaria de la Ciudad de Buenos Aires. Argumentó que la exención fue decretada de forma genérica y dogmática, sin demostrar en el expediente una interferencia real y efectiva sobre la actividad nuclear. Para Rosatti, una simple incidencia económica del tributo no basta para invalidarlo, y admitir lo contrario desnaturalizaría el equilibrio federal.

Implicancias jurídicas

Consultores tributarios consultados por este medio coincidieron en que el fallo abre una nueva herramienta para que el Congreso Nacional exima de impuestos locales a proyectos estratégicos. El tributarista Francisco Blanco, socio de FABTAX Tributaristas, señaló que “la Corte puso un límite infranqueable a la pretensión recaudatoria de la Ciudad de Buenos Aires”. Por su parte, el consultor Héctor Tristan indicó que “lo innovador es que la Corte admite que el Congreso, cuando desarrolla una política de interés nacional dentro de sus competencias constitucionales, pueda establecer que determinados impuestos locales interfieren con esa política y, en consecuencia, impedir su aplicación”.

No obstante, ambos expertos advirtieron que la decisión no implica que el Congreso pueda disponer libremente exenciones de tributos locales. “Las provincias mantienen sus potestades tributarias, limitadas a actividades en su territorio”, aclaró Tristan. Para que una exención sea válida, el programa debe ser concreto, el interés federal claramente identificable y la relación entre el tributo y la interferencia suficientemente fundada.

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