sábado, 29 agosto, 2026

La Corte Suprema habilitó su competencia y limitó los pagos a cuenta de Ingresos Brutos en dos causas contra Misiones

El máximo tribunal confirmó medidas cautelares que impiden a la provincia de Misiones retener fondos por operaciones realizadas fuera de su territorio hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó su competencia originaria para tratar dos causas vinculadas con los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicados por la provincia de Misiones. En ambos expedientes, el tribunal confirmó medidas cautelares que prohíben a la provincia retener fondos por actividades económicas desarrolladas fuera de su territorio.

Los fallos fueron dictados el jueves 27 de agosto en las causas “Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

En ambos casos, las empresas sostuvieron que los regímenes de recaudación de Misiones generan retenciones y percepciones sobre operaciones realizadas fuera del territorio provincial. Según indicaron Sergio Vergara y Julieta Dimartino, del estudio Marval, “esto produce acumulaciones significativas de saldos a favor de difícil o imposible recuperación”.

La Corte consideró que las demandas plantean una cuestión federal suficiente para habilitar su competencia originaria, ya que requieren determinar si los regímenes cuestionados afectan principios constitucionales vinculados con la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores. En el caso de “Establecimiento Las Marías”, el tribunal también entendió que la controversia exige analizar si existe una extralimitación territorial de las potestades tributarias provinciales, al vincularse a ingresos derivados de actividad exportadora desarrollada en otras provincias.

Francisco Blanco, socio de FABTAX Tributaristas, señaló que “la medida cautelar resulta un remedio al menos provisorio frente a la agresividad fiscal de la Provincia de Misiones”. Agregó que un factor determinante para su otorgamiento fue la certificación contable que acreditó preliminarmente que la provincia retenía fondos sobre operaciones sin ningún nexo con su territorio.

Juan Pablo Baumann, socio del estudio PASBBA, afirmó que “Cannon Puntana es particularmente relevante porque, a diferencia de Establecimiento Las Marías, la Corte abrió su competencia originaria sin un conflicto planteado entre dos provincias, y lo hizo contra el criterio de la Procuración y de lo que sugería la jurisprudencia existente en la materia”.

En cuanto a las consecuencias de los fallos, Vergara y Dimartino precisaron que en “Cannon” se ordena a la provincia de Misiones que arbitre los medios necesarios para que no se practiquen retenciones ni percepciones respecto de actividades desarrolladas fuera del territorio provincial, hasta el dictado de la sentencia definitiva. En “Establecimiento Las Marías”, se ratifica la medida cautelar previamente otorgada, manteniendo suspendida la aplicación de los distintos regímenes impugnados, incluyendo retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y anticipos sobre mercadería ingresada a la provincia.

Baumann advirtió que “en el caso de Cannon Puntana será interesante ver cómo decanta en la práctica la disposición de la CSJN en el sentido de que Misiones se abstenga de recaudar a cuenta sobre la actividad desarrollada por el contribuyente fuera de la jurisdicción, puesto que es previsible que Misiones interprete esa limitación de un modo mucho más laxo que lo que indicaría el sentido del fallo”.

Los pronunciamientos resultan relevantes para empresas que registran elevados saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de regímenes de recaudación. Mariano Mandri, gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich, sostuvo que “aunque la decisión solo alcanza a las partes del proceso, es una buena oportunidad para que las empresas vuelvan a evaluar su situación ante el fisco provincial”.

José Ignacio Bellorini, académico de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral, afirmó que “la Corte Suprema posiblemente haya dado el viraje más importante de los últimos años en materia de tributación local”. Describió el mecanismo de recaudación como “un anticipo a cuenta que importa una clara violación al principio de legalidad por cuanto supone la sujeción impositiva de un contribuyente a una alícuota más alta de la fijada por las leyes, con la generación de saldos a favor irrecuperables para el contribuyente”.

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