martes, 25 agosto, 2026

La Ciudad de Buenos Aires habilita pruebas piloto de delivery con drones

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció un régimen experimental para que empresas de logística realicen vuelos de drones en operaciones reales, incluyendo la modalidad BVLOS. La medida fue publicada en el Boletín Oficial porteño.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habilitó un régimen experimental para que empresas de logística, distribución y servicios realicen pruebas piloto con drones en operaciones reales dentro del territorio porteño. La medida fue establecida mediante la Resolución 175/SECT/26 de la Secretaría de Transporte, firmada el 19 de agosto y publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

La norma autoriza pruebas piloto con aeronaves RPA/RPAS de las categorías Abierta y Específica, y crea el procedimiento administrativo para operaciones BVLOS (Beyond Visual Line of Sight), que permiten volar sin que el piloto mantenga contacto visual directo con el equipo durante todo el recorrido.

El alcance de la resolución incluye aeronaves de la Categoría Específica, que comprende equipos con un peso máximo de despegue superior a 25 kilos y de hasta 150 kilos. Esta cifra incluye el peso de la aeronave y no representa su capacidad de carga.

La resolución no habilita un servicio comercial masivo de delivery aéreo ni permite que cualquier compañía realice operaciones de manera libre. Establece, en cambio, el mecanismo local para que operadores previamente habilitados por las autoridades aeronáuticas puedan ensayar recorridos y aplicaciones concretas.

Alcance de la norma

En los considerandos de la norma, el gobierno porteño sostiene que esta tecnología puede permitir «optimizar la logística urbana mediante la reducción de los tiempos de entrega de bienes esenciales y la disminución de su incidencia sobre el tránsito urbano», y también menciona la automatización de actividades «logísticas o de monitoreo».

La decisión se apoya en el cambio regulatorio que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) introdujo en 2025 mediante la Resolución 550 y las nuevas RAAC 100, 101 y 102, marco que posteriormente recibió modificaciones y complementaciones durante 2026. La norma nacional aprobó los requisitos generales para la operación de aeronaves pilotadas a distancia y las disposiciones particulares para las categorías Abierta y Específica. La Ciudad tomó ese marco nacional y agregó el procedimiento necesario para realizar pruebas dentro de su territorio.

Requisitos para participar

La Resolución 175 establece que el operador deberá obtener primero la autorización nacional necesaria para realizar el vuelo dentro del área restringida correspondiente a Buenos Aires. Además, cada experiencia solamente podrá desarrollarse en las zonas, días, horarios y condiciones meteorológicas expresamente aprobadas. Los equipos deberán estar certificados por la autoridad correspondiente y ser operados por personal habilitado.

La Ciudad exige asistencia remota permanente durante el vuelo, con capacidad para intervenir frente a fallas del sistema. Una vez obtenidas las autorizaciones de ANAC, el explotador deberá presentar el plan de vuelo ante la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), que ya tiene establecido un procedimiento específico para usuarios de RPA/RPAS.

Para la Categoría Específica, EANA exige abrir previamente un legajo operativo y presentar, entre otra documentación, el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo RPA/RPAS, el certificado de matrícula del equipo, la licencia del piloto a distancia y el Certificado Médico Aeronáutico. También exige seguro de responsabilidad por daños cuando se realizan operaciones en zonas urbanas o pobladas, sobre concentraciones de personas o cuando existe transporte o traslado de cargas.

Procedimiento porteño

Cumplida la instancia nacional, la empresa deberá comunicar la prueba a la Secretaría de Transporte con una anticipación mínima de 48 horas hábiles. La presentación tendrá que identificar a la persona física o jurídica responsable y adjuntar el certificado de explotador expedido por ANAC y los certificados correspondientes a los operadores. También deberá informar exactamente por dónde pretende volar.

El Anexo II exige declarar el punto de inicio, el lugar de arribo y la trayectoria prevista, además del tiempo aproximado de vuelo, el tipo de RPA utilizado y su identificación. Deberán adjuntarse la autorización específica de ANAC, el plan de vuelo presentado ante EANA, una explicación del objetivo de la prueba piloto y los seguros obligatorios.

La información será compartida con las áreas porteñas de Tránsito y Seguridad y con el Centro de Gestión y Monitoreo de la Movilidad Urbana.

Responsabilidad de las empresas

El gobierno porteño podrá exigir una declaración jurada mediante la cual el operador se comprometa a mantener indemne a la Ciudad frente a las consecuencias de la prueba. El texto establece que deberá asumir «plena y exclusiva responsabilidad civil, penal y administrativa por cualquier hecho, acto u omisión ocurrido con motivo o en ocasión de la prueba piloto autorizada». La obligación continuará vigente incluso una vez terminada la experiencia.

Antecedentes en el país

La decisión encuentra un antecedente empresarial concreto en la Argentina: la empresa OCASA participó de una experiencia de transporte mediante drones realizada en Salta junto con Cupertino Aerial Intelligence, con participación de ANAC y EANA. Esa experiencia consistió en el transporte de placebos médicos mediante drones entre instalaciones vinculadas con la operación logística y una institución sanitaria.

Cupertino Aerial Intelligence presentó aquella operación como su primera prueba de drone delivery en la Argentina. La sociedad es propiedad de Diego Karl y Diego Martín Salaverri, cada uno con el 50% del capital. Entre sus actividades aparecen servicios para petróleo y gas, energía, construcción, seguridad, topografía y logística, segmento en el cual señala específicamente el uso de drones para entregar paquetes y otros bienes. Además desarrolló Naime, una solución orientada a redes de drones para entregas médicas.

Última milla y otras aplicaciones

El principal interés comercial aparece en la última milla, uno de los segmentos más complejos de la cadena logística. Los drones introducen una alternativa para determinados envíos, especialmente cuando se trata de cargas pequeñas, urgentes o de alto valor. La resolución porteña tiene una redacción amplia al hablar de entrega de «bienes esenciales», logística y monitoreo, y no restringe el régimen a una actividad comercial determinada.

No existe información en la resolución que permita afirmar que Mercado Libre, PedidosYa u otras plataformas de comercio electrónico y delivery hayan solicitado participar de las pruebas.

Vehículos autónomos terrestres

La decisión sobre los drones aéreos se inscribe en una apertura más amplia de Buenos Aires a las pruebas de movilidad autónoma. Mediante la Resolución 170/SECT/26, la Secretaría de Transporte habilitó también pruebas piloto de vehículos autónomos Nivel 4 y de drones terrestres autónomos en el espacio público porteño. Se trata de vehículos robotizados que pueden desplazarse por tierra y utilizarse para reparto de última milla y otras actividades operativas.

La diferencia es que los drones aéreos agregan una instancia regulatoria nacional porque el Gobierno porteño no controla por sí solo el espacio aéreo. De allí la intervención previa de ANAC y EANA.

Beneficios esperados

La Ciudad sostiene que las aeronaves comandadas a distancia tienen potencial para disminuir la siniestralidad vial, mejorar la eficiencia de la movilidad y reducir la congestión. También relaciona la tecnología con la posibilidad de disminuir la incidencia de determinadas entregas sobre el tránsito urbano.

El impacto ambiental efectivo dependerá del tipo de operación, ya que entre las variables aparecen el peso transportado, la distancia, el consumo eléctrico del equipo, la energía utilizada para cargarlo, la cantidad de paquetes que puede trasladar y el vehículo terrestre que sustituye. Las pruebas permitirán evaluar la seguridad y viabilidad tecnológica del sistema, así como el cumplimiento de los beneficios de movilidad que la Ciudad utiliza para justificar su implementación.

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