jueves, 20 agosto, 2026

La Justicia rechazó la reincorporación de los despedidos de FATE pero habilitó futuros reclamos indemnizatorios

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el amparo del SUTNA que buscaba la reincorporación de los trabajadores despedidos por FATE en febrero, aunque dejó firme el pago de salarios cautelares y abrió la puerta a demandas por indemnizaciones.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) para que los trabajadores despedidos por FATE sean reincorporados a sus puestos y se les asignen tareas. La resolución se dictó en el marco de la demanda de amparo presentada tras el cierre de la planta de San Fernando, ocurrido el 18 de febrero de 2025.

Los camaristas Alejandro Sudera y Andrea García Vior desestimaron parcialmente las pretensiones del sindicato, pero confirmaron la legitimación del SUTNA para actuar en defensa de los trabajadores y dejaron a salvo los salarios percibidos mediante medidas cautelares. Además, señalaron que la sentencia no convalida la conducta de la empresa ni extingue su responsabilidad patrimonial.

El origen del conflicto

La causa se inició tras el acuerdo colectivo homologado el 21 de mayo de 2025, cuya cláusula 8 establecía que FATE se obligaba a no producir despidos sin justa causa hasta el 30 de junio de 2026. Sin embargo, el 18 de febrero de 2025, la compañía despidió a casi 1000 trabajadores de forma unilateral. El SUTNA promovió una acción de amparo para declarar la nulidad de las cesantías y ordenar la reincorporación inmediata.

Al analizar el caso, la Cámara consideró tres ejes: la plena legitimación del sindicato según la Ley 23.551; la inextensibilidad del plazo contractual de la cláusula 8, que venció el 30 de junio; y la inaplicabilidad del deber de ocupación efectiva del artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo como mecanismo para perpetuar el vínculo laboral.

En su voto, el juez Sudera sostuvo: “La circunstancia de que los despidos hayan sido dispuestos durante la vigencia del compromiso no permite convertir una garantía temporal de estabilidad en una fuente de estabilidad hacia el futuro, una vez vencido el plazo durante el cual la empleadora asumió convencionalmente aquella obligación”.

Pagos cautelares y futuros reclamos

Durante el proceso, la Cámara había dictado una medida cautelar que ordenó a FATE el pago continuado de los haberes hasta el 30 de junio. Esos montos fueron calificados por el tribunal como una “tutela patrimonial provisional legítima” y quedaron firmes e intangibles.

El fallo distingue entre la nulidad del despido y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del acuerdo. Dado que el SUTNA centró su demanda en la reincorporación, los camaristas recordaron la prohibición de fallar ultra petita, pero dejaron abierta la posibilidad de que los trabajadores o el sindicato inicien demandas por indemnizaciones agravadas.

Contexto del cierre

La planta de FATE en San Fernando era la única fábrica de neumáticos para autos y camiones en Argentina. La empresa, fundada en 1940, anunció su cierre definitivo en febrero, tras una caída en las ventas por la flexibilización de las importaciones, especialmente desde China. Según el SUTNA, la producción cayó de 350 mil neumáticos mensuales a 150 mil en los meses previos.

La compañía, por su parte, sostuvo que los cambios en las condiciones de mercado la obligaron a encarar los desafíos futuros desde un enfoque diferente, y destacó que durante más de 80 años generó empleo de calidad y contribuyó al entramado productivo del país. Según fuentes de la empresa, cerca de 800 operarios llegaron a acuerdos voluntarios de desvinculación, extremo que el sindicato cuestiona.

El fallo se conoció a seis meses del cierre. El martes, los trabajadores realizaron una protesta para exigir volver a trabajar. Uno de los operarios declaró: “Fuimos echados injustamente. Esto es algo muy triste para nosotros y nuestras familias”.

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