Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone crear un nuevo régimen para proteger a los usuarios financieros y prevenir el sobreendeudamiento. La iniciativa establece reglas para bancos, fintech, billeteras virtuales y empresas de cobranza.
Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone crear un nuevo régimen para proteger a los usuarios financieros y prevenir situaciones de sobreendeudamiento. La iniciativa, impulsada por el diputado Pablo Juliano, establece nuevas reglas para bancos, empresas de crédito, fintech y tasas en billeteras digitales.
El proyecto propone establecer estándares de transparencia, información y responsabilidad para los distintos actores que ofrecen productos y servicios financieros en la Argentina, tanto mediante canales tradicionales como a través de plataformas digitales.
Entre otros puntos, contempla nuevas obligaciones para el otorgamiento de créditos, reglas para la mora y las cobranzas, mecanismos de prevención y reestructuración de deudas, derechos específicos para quienes utilizan servicios financieros digitales y controles sobre los sistemas automatizados de evaluación crediticia.
Alcance del proyecto
Según el texto de la iniciativa, el régimen alcanzaría a «toda persona humana o jurídica, pública o privada» que ofrezca, comercialice, intermedie, administre o participe en la prestación de productos o servicios financieros, independientemente de su modalidad operativa, soporte tecnológico o encuadre regulatorio.
El alcance incluiría a las entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526, los proveedores no financieros de crédito, los emisores y administradores de tarjetas de crédito y débito, los proveedores de servicios de pago, las billeteras virtuales y las plataformas fintech.
También quedarían comprendidos los agregadores, operadores de crédito digital, fideicomisos financieros y estudios o empresas dedicados a la cobranza de deudas.
La iniciativa aclara que sus disposiciones se aplicarían sin perjuicio de las competencias regulatorias y de supervisión correspondientes al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a los demás organismos competentes. A su vez, establece que las nuevas reglas deberían interpretarse de manera armónica con el régimen de protección de los consumidores vigente.
Reglas para otorgar créditos
Uno de los principales ejes del proyecto está relacionado con las condiciones bajo las cuales pueden otorgarse créditos. La iniciativa establece que los proveedores deberán realizar antes de otorgar financiamiento una evaluación «razonable, suficiente y actualizada» de la capacidad de pago del usuario. El otorgamiento de crédito sin esa evaluación o en condiciones incompatibles con la capacidad económica de la persona sería considerado una práctica abusiva.
El proyecto también incorpora obligaciones vinculadas con la información que deben recibir los usuarios antes de contratar un producto financiero. Entre ellas figura el acceso a información clara y gratuita sobre el costo financiero total (CFT), las tasas de interés, los cargos y las comisiones. Además, los proveedores deberían ofrecer simulaciones que permitan conocer cómo podría variar el costo del financiamiento bajo distintos escenarios de pago.
Reglas para la mora y cobranzas
El proyecto incorpora reglas específicas para la mora y establece que la configuración del incumplimiento no podría derivar de manera inmediata en sanciones, cargos o determinadas consecuencias jurídicas sin una notificación previa y efectiva al usuario. Fija un plazo mínimo de gracia de 10 días corridos desde esa notificación antes de que puedan aplicarse intereses punitorios, cargos por mora o reportarse el incumplimiento a bases de datos crediticias.
También establece reglas para los casos en que un crédito sea cedido o transferido a terceros, como estudios jurídicos, empresas de cobranza o fondos de inversión. En esas situaciones, el usuario debería recibir una notificación fehaciente con información sobre el nuevo acreedor, el origen y la composición de la deuda y las condiciones vigentes. El proveedor original mantendría responsabilidad solidaria frente al usuario aun después de la cesión del crédito.
En materia de cobranza de deudas, el proyecto prohíbe determinadas prácticas, entre ellas: el contacto reiterado u hostigante, las amenazas o la utilización de información falsa, el reclamo de montos que no estén debidamente justificados, la comunicación con terceros ajenos a la deuda con fines de presión y el uso de formatos que simulen actuaciones judiciales cuando no exista una actuación de ese tipo.
Regulación para fintech y billeteras virtuales
El régimen no se limitaría a las entidades financieras tradicionales. El proyecto incorpora expresamente a las empresas que operan mediante plataformas digitales y aplicaciones. Establece que los servicios financieros digitales deberían garantizar «iguales o mayores estándares de protección» que los productos ofrecidos por canales tradicionales.
El título específico sobre crédito digital regula, entre otros aspectos, el uso de sistemas automatizados de evaluación crediticia y scoring. Según el proyecto, estos mecanismos deberían utilizar criterios explicables, evitar discriminaciones arbitrarias y permitir conocer los fundamentos de determinadas decisiones. Además, se contemplan mecanismos efectivos de revisión humana cuando una decisión automatizada pueda afectar el acceso al financiamiento, las condiciones contractuales o la continuidad de un servicio.
El texto también establece que no debería otorgarse crédito exclusivamente a partir de mecanismos automatizados de preaprobación o de sistemas de scoring que no contemplen una verificación efectiva de la solvencia del usuario.
Interfaces manipulativas y diseño digital abusivo
El proyecto incorpora una regulación específica sobre las denominadas «interfaces manipulativas y diseño digital abusivo». Dentro de las prácticas consideradas abusivas se incluyen determinadas estrategias utilizadas en plataformas digitales para incentivar la contratación o utilización reiterada de crédito.
Entre ellas aparecen el envío de notificaciones de crédito preaprobado sin una evaluación previa, los mensajes que destaquen únicamente los beneficios del financiamiento y oculten sus riesgos y los sistemas de gamificación o recompensas vinculados con el uso reiterado del crédito. También se contemplan las configuraciones predeterminadas u opciones preseleccionadas que tengan como finalidad favorecer la aceptación automática de financiamiento.
Derecho a la desconexión financiera
Otro de los conceptos incorporados por el proyecto es el denominado «derecho a la desconexión financiera». La propuesta permitiría que los usuarios soliciten en cualquier momento la suspensión de notificaciones y ofrecimientos de crédito, la desactivación de líneas preaprobadas y el bloqueo de determinadas funcionalidades de acceso inmediato a financiamiento. El ejercicio de este derecho no debería implicar restricciones sobre otros servicios contratados ni generar costos adicionales para el usuario.
Prevención del sobreendeudamiento
El proyecto dedica un título específico a la prevención del sobreendeudamiento financiero. Entre sus disposiciones contempla el derecho a la portabilidad financiera, entendido como la posibilidad de trasladar determinados productos entre proveedores sin restricciones indebidas. También propone implementar mecanismos de prevención del sobreendeudamiento utilizando la información disponible en los sistemas de información crediticia.
La iniciativa prevé, además, mecanismos administrativos de reestructuración de deudas para usuarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. Estos procedimientos podrían incluir instancias de conciliación, suspensión temporaria de ejecuciones y reducción de intereses y cargos, de acuerdo con las condiciones que establece el proyecto.
Rehabilitación financiera
Otro de los puntos centrales es la creación de un procedimiento judicial de «rehabilitación financiera» para personas humanas que se encuentren en una situación de insolvencia o sobreendeudamiento estructural. El mecanismo se aplicaría de manera supletoria respecto de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, el juez podría disponer planes de pago y readecuaciones de intereses. En determinados casos, también podría establecerse la extinción total o parcial de las deudas remanentes. Esta posibilidad quedaría sujeta a una resolución fundada, al cumplimiento sustancial del plan aprobado y a la verificación de la buena fe del usuario.
Organismo de control y sanciones
El proyecto propone crear una Defensoría de Usuarios Financieros dentro del organismo que el Poder Ejecutivo designe como autoridad de aplicación. Entre sus funciones estarían el asesoramiento a usuarios, la recepción de denuncias y la promoción de acciones administrativas y judiciales, incluidas aquellas de carácter colectivo.
La iniciativa también establece un régimen de sanciones para los proveedores que incumplan las obligaciones previstas. Entre las medidas contempladas aparecen los apercibimientos, multas graduables, suspensión o inhabilitación para operar, revocación de habilitaciones y publicación de las sanciones a costa del infractor. La reglamentación del régimen debería dictarse dentro de los 180 días posteriores a su eventual publicación en el Boletín Oficial. Además, el proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones.
Datos del BCRA y antecedentes internacionales
El diputado Juliano sostiene que, según datos del Banco Central, el ratio de irregularidad de las financiaciones al sector privado es del 7,7% y el coeficiente de mora de las familias fue de 12,8% a mayo de 2026. También señala una irregularidad del 26,9% en la cartera de proveedores no financieros de crédito en febrero de ese año, con picos del 34,1% en préstamos personales.
A su vez, destaca que el Informe de Inclusión Financiera del BCRA, en diciembre de 2025, indicaba que unas 20,3 millones de personas registraban algún tipo de financiamiento. El mismo informe señala que 6,7 millones de personas mantenían simultáneamente deuda con entidades financieras y proveedores no financieros de crédito.
Como parte de los fundamentos, la iniciativa incorpora referencias a regulaciones internacionales sobre crédito al consumo y sistemas de inteligencia artificial. Entre ellas menciona la Directiva (UE) 2023/2225 sobre crédito al consumo y el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial.
La socióloga Lucía Cavallero aportó cifras que marcaron la gravedad del escenario. «Las familias argentinas acumulan hoy 39 billones de pesos en deudas», sostuvo. Además, advirtió que el nivel de morosidad registrado por el Banco Central se ubica en máximos de las últimas dos décadas. En ese sentido, remarcó un cambio de comportamiento clave: «La particularidad es que el endeudamiento no es circunstancial ni transitorio, sino que se utiliza para subsistir y cubrir gastos básicos».
Otros proyectos en Diputados
Existen otras propuestas en la Cámara de Diputados con distintos alcances. Una de ellas, impulsada por Guillermo Michel (Unión por la Patria) junto con legisladores de Encuentro Federal y Natalia de la Sota, plantea crear un Programa de Desendeudamiento de las Familias Argentinas, que incluye una línea de crédito directa de ANSES destinada a jubilados, trabajadores, monotributistas y otros beneficiarios de planes sociales. La propuesta establece un monto máximo de $1.500.000, con una tasa vinculada a la TAMAR más 10 puntos porcentuales.
Los diputados Natalia Zaracho e Itaí Hagman propusieron declarar por dos años la emergencia crediticia de los hogares. El proyecto contempla medidas orientadas a reducir el sobreendeudamiento mediante auditorías, adquisición y reestructuración de deudas. En ese marco, plantea crear un Régimen Esencial de Desendeudamiento, bajo el cual las cuotas de los pasivos no podrían superar el 30% de los ingresos del deudor.
Otra iniciativa fue presentada por un grupo de legisladores que acompañó un proyecto del diputado porteño Santiago Roberto. La propuesta contempla la condonación de deudas para sectores de bajos ingresos, mecanismos para refinanciar saldos pendientes y la suspensión durante 90 días de determinados procesos judiciales iniciados contra deudores.
Un grupo de 15 diputados de Unión por la Patria, encabezados por Roxana Monzón, presentó un proyecto para crear el Programa Nacional de Alivio Financiero y Desendeudamiento Familiar. La iniciativa busca facilitar la cancelación de pasivos de personas y familias que se encuentren en situación de morosidad o riesgo de insolvencia, con especial atención sobre las deudas vinculadas con bienes y servicios esenciales. Entre sus medidas, establece que las entidades crediticias deberían ofrecer, a solicitud del titular, la posibilidad de reprogramar las deudas contraídas.
Desde Provincias Unidas, los diputados santafesinos Esteban Paulón y Pablo Farías impulsaron modificaciones a la Ley de Concursos y Quiebras. El proyecto propone incorporar a los deudores de créditos de consumo como sujetos que puedan recibir protección especial y establecer límites a los embargos sobre los ingresos, con el objetivo de evitar que el dinero disponible después de una medida judicial quede por debajo de la línea de pobreza.
Finalmente, la diputada bonaerense Marcela Pagano presentó un proyecto de Ley Federal de Crédito Responsable y Desendeudamiento. La iniciativa contempla límites al nivel de endeudamiento, reglas para la publicidad de productos crediticios, un sistema de alerta temprana basado en herramientas de finanzas abiertas y un régimen extraordinario destinado a la reestructuración de deudas.
