miércoles, 22 julio, 2026

La Ley de Desregulación habilita inversiones en Bitcoin y moderniza el mercado de capitales en Argentina

El anteproyecto de ley presentado por el ministro Federico Sturzzeneger introduce cambios en el mercado de capitales, permitiendo la tokenización de activos y la inversión en criptomonedas, además de desregular varios sectores económicos.

El ministro Federico Sturzzeneger presentó un anteproyecto de Ley de Desregulación que modifica el mercado de capitales y habilita nuevas opciones con criptomonedas, tokenización de activos, Obligaciones Negociables (ON), CEDEAR y otros títulos.

Cambios en el mercado de capitales

La ley plantea una modernización integral de los instrumentos financieros, apoyándose en la digitalización y tecnologías como blockchain. Se autoriza la emisión, almacenamiento, transferencia y negociación de valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (TRD) o blockchain. Las cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) podrán emitirse de forma digital y los FCI podrán invertir en activos virtuales o criptomonedas.

En los sistemas blockchain, la fecha cierta y titularidad de un activo se probarán mediante un sellado de tiempo criptográfico, y el sistema podrá emitir certificaciones digitales como título suficiente para reclamos judiciales o participación en asambleas.

Garantías

Se crea el Sistema Federal de Registro de Garantías, una base de datos nacional, digital e interoperable para unificar la inscripción de prendas y warrants. La prioridad registral se determinará por fecha, hora, minuto y segundo exactos del registro. La prenda con registro se amplía para incluir criptomonedas, derechos de propiedad intelectual, acciones, derechos contractuales y flujos de fondos futuros. Se reconoce plena validez jurídica a los contratos de prenda y warrants celebrados mediante contratos inteligentes. Ante un incumplimiento, el juez podrá ordenar el secuestro de criptoactivos, intimando al exchange a inmovilizar o transferir fondos, o al deudor a entregar sus credenciales y claves privadas bajo apercibimiento de multas.

Instrumentos de crédito

Las letras de cambio, pagarés y cheques de pago diferido se modernizan, permitiendo su suscripción mediante firma electrónica avanzada y la inclusión de cláusulas de actualización o indexación. Los pagarés, cheques de pago diferido y certificados de plazo fijo mayores a 365 días podrán negociarse libremente en mercados autorizados por la CNV. La Factura de Crédito Electrónica pyme circulará como título valor independiente y podrá negociarse en plataformas registradas en el Banco Central sin intermediarios obligatorios. Las ON en moneda extranjera estipuladas para pago exclusivo en esa moneda solo se liberan entregando esa moneda, prohibiéndose normas que permitan cancelar la deuda en pesos.

Protección al inversor

Se fortalece la figura del Fideicomiso en garantía: los créditos garantizados mediante fideicomisos tendrán privilegio especial concursal en caso de quiebra, permitiendo ejecutar bienes sin quedar alcanzados por la suspensión de acciones individuales. Los contratos de derivados, pases y préstamos de valores negociables quedan exceptuados de suspensiones de la Ley de Concursos y Quiebras, permitiendo liquidación anticipada y ejecución inmediata de márgenes y garantías. Los fondos, criptomonedas o valores de clientes administrados por un agente de bolsa no integran su patrimonio; en caso de quiebra del intermediario, los fondos de los clientes están blindados y no forman parte de la masa concursal. Este blindaje también aplica a los activos subyacentes que respaldan a los CEDEAR.

Otras desregulaciones

Corretaje: Se flexibilizan requisitos para ser corredor: solo se exige ser mayor de edad y poseer título secundario. Se prohíbe la fijación de comisiones mínimas o máximas, así como exigencias de residencia o incompatibilidades.

Farmacias y medicamentos: Las farmacias podrán operar bajo cualquier figura jurídica, vender mediante canales digitales y realizar envíos a domicilio. Los medicamentos de venta libre podrán comercializarse en otros establecimientos que no sean farmacias. Las farmacias podrán fijar libremente sus horarios.

Traductores públicos: Se elimina la obligatoriedad general de presentar documentación traducida al idioma nacional en trámites administrativos, salvo excepciones de alta complejidad o compromisos internacionales.

Industria del libro: Se derogan restricciones e intervenciones en la Ley del Fomento del Libro y la Lectura, enfocándose en un marco competitivo y protección de derechos de autor.

Energía, agroindustria y transporte marítimo

Gas Licuado de Petróleo (GLP): Se prohíbe cualquier intervención del Estado sobre precios, márgenes de rentabilidad o volúmenes de comercialización. El control estatal se limita a condiciones técnicas y de seguridad pública.

Carnes y arrendamientos: Se deroga la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Se establece un esquema transitorio para eliminar las contribuciones obligatorias al Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA), que pasarán a ser voluntarias a partir de octubre de 2027.

Vinos y Alcoholes: Se deroga la ley que creó la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) y se ordena su inmediata liquidación. El control del Instituto Nacional de Vitivinicultura se limita a garantizar la aptitud para el consumo humano.

Transporte marítimo y cabotaje: Se autoriza a buques de bandera extranjera a realizar navegación y comercio de cabotaje nacional, con una escala progresiva de contratación de tripulación argentina o residente (sin exigencias los primeros 90 días, hasta 75% luego de 360 días). El traslado de contenedores vacíos entre puertos nacionales deja de ser considerado comercio de cabotaje. Se fija un arancel del 0% para la importación de buques nuevos o de hasta 20 años de antigüedad que se incorporen a la bandera nacional, y se otorgan exenciones en el Impuesto a los Combustibles.

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