domingo, 13 septiembre, 2026

Con el dato de inflación de junio, se actualizaron los pisos de Ganancias y los montos del Monotributo

El INDEC informó una inflación de 1,9% en junio de 2026, lo que permitió calcular los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias y las tablas del Monotributo para el segundo semestre.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) publicó el índice de inflación de junio de 2026, que fue de 1,9%. A partir de ese dato, se determinaron los nuevos pisos del Impuesto a las Ganancias y los montos máximos de facturación y cuotas del Monotributo que regirán durante el segundo semestre del año.

Nuevos pisos del Impuesto a las Ganancias

Los montos mensuales netos y brutos a partir de los cuales los trabajadores deben pagar el tributo quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Soltero sin hijos: $2.908.796,58 neto; $3.504.574,20 bruto.
  • Soltero con un hijo: $3.146.992,72 neto; $3.791.557,50 bruto.
  • Soltero con dos hijos: $3.385.190,03 neto; $4.078.542,21 bruto.
  • Casado sin hijos: $3.382.613,07 neto; $4.075.441,69 bruto.
  • Casado con un hijo: $3.620.915,56 neto; $4.363.248,64 bruto.
  • Casado con dos hijos: $3.857.518,78 neto; $4.647.612,99 bruto.

Montos máximos de facturación del Monotributo

Las categorías del Monotributo actualizaron sus topes de ingresos brutos anuales:

  • A: $12.011.761,13
  • B: $17.598.626,75
  • C: $24.675.323,21
  • D: $30.634.646,56
  • E: $36.035.283,35
  • F: $45.139.460,83
  • G: $54.083.482,07
  • H: $81.940.695,59
  • I: $91.717.715,96
  • J: $105.033.073,57
  • K: $126.635.621,04

Cuotas mensuales del Monotributo

Las cuotas mensuales por categoría, según el tipo de actividad (servicios o venta de bienes), son las siguientes:

  • A: servicios $49.536,87; bienes $49.536,87
  • B: servicios $56.390,11; bienes $56.390,11
  • C: servicios $66.033,03; bienes $64.543,20
  • D: servicios $84.629,49; bienes $82.580,96
  • E: servicios $119.834,89; bienes $108.288,70
  • F: servicios $150.813,71; bienes $129.956,08
  • G: servicios $230.358,02; bienes $158.846,13
  • H: servicios $522.808,98; bienes $317.957,22
  • I: servicios $963.936,48; bienes $475.085,74
  • J: servicios $1.167.528,23; bienes $580.907,35
  • K: servicios $1.614.762,03; bienes $702.240,66

Fechas clave para monotributistas

Entre julio y agosto de 2026, los monotributistas deben considerar las siguientes fechas:

  • 14 de julio: nueva tabla del Monotributo.
  • 15/16 de julio: publicación oficial de la nueva tabla por ARCA.
  • 16/17 de julio: inicio del plazo de recategorización (considerar facturación julio 2025 – junio 2026 con nuevos topes).
  • 20 de julio: pago del Monotributo de julio (valor igual a junio 2026).
  • 1 de agosto de 2026 al 31 de enero de 2027: efectos de la nueva tabla.
  • 5 de agosto: fin del plazo de recategorización.
  • 6 al 20 de agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos.
  • 20 de agosto: pago del Monotributo de agosto (valor de la nueva tabla).

La recategorización se realiza dos veces al año: hasta el 5 de febrero y hasta el 5 de agosto. En cada instancia se analizan los parámetros de los últimos 12 meses de actividad. Para agosto de 2026, el período considerado es julio de 2025 a junio de 2026. Si el vencimiento coincide con un día inhábil, se traslada al día hábil siguiente.

Parámetros para la categorización

ARCA evalúa cuatro variables: ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y superficie afectada a la actividad. Si alguno de estos parámetros supera o queda por debajo de los límites de la categoría actual, corresponde recategorizarse.

Procedimiento de recategorización

El trámite se realiza online en el portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal. Los pasos son: ingresar al servicio Monotributo, seleccionar «Recategorizarme», revisar la facturación, confirmar o corregir datos, verificar la categoría resultante, confirmar y descargar el comprobante. El sistema genera el Formulario F.184 y permite obtener la nueva credencial de pago.

Por segundo año consecutivo, ARCA mantiene la recategorización simplificada: el contribuyente visualiza su facturación y recibe una propuesta de categoría que puede aceptar o modificar.

Excepciones y consecuencias

No deben recategorizarse quienes mantienen la misma categoría dentro de todos los parámetros ni quienes tienen menos de seis meses de actividad. Para el trámite se recomienda tener a mano facturación de los últimos 12 meses, facturas de energía, datos de superficie, contratos de alquiler, Clave Fiscal vigente y Domicilio Fiscal Electrónico actualizado.

ARCA realiza controles automáticos cruzando información de compras, gastos, movimientos bancarios y acreditaciones. Si detecta inconsistencias, puede aplicar una recategorización de oficio, que implica cambio de categoría, reclamo retroactivo de diferencias de cuota y posibles sanciones. La notificación se envía al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al vencimiento.

Los nuevos valores de la categoría rigen desde el mes siguiente a la recategorización. Para agosto de 2026, la nueva cuota impacta en los pagos posteriores al trámite.

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