viernes, 3 julio, 2026

Fallo judicial protege dos artículos de un convenio colectivo frente a la reforma laboral

El Juzgado Nacional del Trabajo ordenó a tres cámaras empresarias mantener vigentes los artículos 64 y 65 del convenio colectivo 683/2014, tras una cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio.

La Ley de Modernización Laboral, aprobada por el Congreso, continúa siendo objeto de cuestionamientos judiciales. En ese marco, la Justicia Nacional del Trabajo emitió un fallo que protege dos artículos de un convenio colectivo, en respuesta a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA).

El juez Leonardo Gabriel Bloise resolvió que la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines deben abstenerse de desconocer, limitar, suspender o modificar unilateralmente las cláusulas de los artículos 64 y 65 del convenio colectivo de trabajo 683/2014 mientras se sustancia la causa principal.

La Ley 27.802 modificó el artículo 6 de la Ley 14.250 sobre convenios colectivos y redefinió el régimen de ultraactividad. Según la nueva normativa, los convenios vencidos mantienen su vigencia automática solo para las cláusulas normativas, mientras que las cláusulas obligacionales requieren un acuerdo entre las partes para continuar vigentes.

El SEIVARA presentó la demanda al considerar que las cámaras empresarias podrían invocar la nueva ley para dejar de cumplir con las obligaciones de los artículos 64 y 65, al argumentar que se trataba de cláusulas obligacionales vencidas. El juez Bloise sostuvo que existen verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y que, según la doctrina de los plenarios N.º 94 y N.º 300 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dichos artículos tienen naturaleza normativa.

El magistrado indicó que las disposiciones no son simples aportes al sindicato, sino contribuciones para financiar prestaciones como negociación colectiva, capacitación profesional, ayuda escolar, becas, gastos de sepelio, turismo y otras acciones sociales. Agregó que el peligro en la demora es evidente porque la reforma podría dejar de aplicar esas cláusulas antes de una sentencia definitiva.

Voceros del SEIVARA afirmaron que se trata del primer fallo obtenido por un gremio sobre el nuevo régimen de ultraactividad de la Ley 27.802, y que preserva la vigencia de las cláusulas alcanzadas. El pronunciamiento ratifica la plena vigencia del convenio 683/2014 al impedir que las patronales apliquen la reforma para desconocer derechos mientras la Justicia resuelve.

La secretaría de Trabajo había convocado a gremios y cámaras a actualizar los convenios, pero en este caso las observaciones impiden modificar dos puntos conflictivos. Para los sindicatos y la Confederación General del Trabajo (CGT), el fallo representa un antecedente relevante que podría replicarse ante reclamos de otros gremios.

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