jueves, 23 abril, 2026

La reforma laboral vuelve a estar vigente: cambios en salarios, vacaciones e indemnizaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral, que ahora recuperan vigencia provisoria mientras se define el fondo del caso.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional volvió a entrar en vigencia plena luego de la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido una parte sustancial de la norma. El fallo, dictado por la Sala VIII del tribunal, modificó el efecto del recurso de apelación presentado por el Estado y estableció que tenga carácter suspensivo, lo que implica que la cautelar deja de producir efectos mientras se analiza el fondo del caso.

La resolución impacta directamente sobre 83 artículos de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, que habían sido suspendidos en primera instancia por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Enrique Ojeda. Esa medida había sido adoptada tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó distintos aspectos de la reforma. Con la decisión de la Cámara, esos artículos recuperaron vigencia de manera provisoria, en una etapa en la que el expediente continúa su trámite judicial y a la espera de una definición sobre la validez de fondo de la norma.

La clave del fallo radica en la modificación del efecto del recurso de apelación. En un primer momento, la apelación del Estado había sido concedida con efecto devolutivo, lo que implicaba que la medida cautelar seguía vigente durante la revisión del caso. Sin embargo, la Cámara resolvió que correspondía otorgarle efecto suspensivo, en línea con lo previsto por la Ley 26.854 para este tipo de situaciones. Esa norma establece que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelación debe tener efecto suspensivo, salvo en supuestos excepcionales. Con ese criterio, el tribunal dejó sin efecto la cautelar mientras se sustancia el análisis en segunda instancia.

En paralelo, el Gobierno había presentado un recurso extraordinario por «per saltum» ante la Corte Suprema, con el objetivo de que el máximo tribunal intervenga directamente en el caso. Con la nueva resolución, el expediente continúa en la Cámara.

La cautelar de primera instancia había alcanzado a un conjunto amplio de disposiciones que introducen modificaciones en distintos aspectos del régimen laboral. Entre los puntos más relevantes que ahora vuelven a regir se encuentran los vinculados al sistema indemnizatorio. La ley habilita la posibilidad de implementar mecanismos alternativos a la indemnización por despido, a través de convenios colectivos que pueden establecer fondos o seguros de cese laboral. Este esquema se presenta como una opción para determinados sectores, en reemplazo del modelo tradicional basado en la antigüedad. También se incorporaron precisiones sobre los conceptos que integran la base de cálculo de la indemnización, delimitando qué rubros deben ser considerados a esos efectos.

Otro de los cambios incluidos en los artículos suspendidos y ahora reactivados es la ampliación del período de prueba en los contratos de trabajo. La reforma extiende su duración y establece condiciones para su aplicación, incluyendo límites para evitar su utilización reiterada en casos de recontratación.

En materia de contratación, la ley introduce ajustes en distintas modalidades, como los contratos a plazo fijo, eventuales y otras formas de vínculo laboral. Estas disposiciones buscan precisar los supuestos en los que pueden utilizarse y los criterios para su registración.

Entre los puntos que retomaron vigencia en la normativa se encuentra la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta un máximo de 12 horas. La ley establece que esta modalidad solo podrá aplicarse mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador.

La reforma incorpora además el sistema denominado banco de horas. Este mecanismo permite compensar horas extraordinarias trabajadas mediante descansos en otros momentos del calendario laboral. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales vigentes y garantizar un período mínimo de descanso de 12 horas entre un turno y el siguiente.

En relación con el pago de salarios, la norma dispone que las remuneraciones deberán abonarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro. El texto excluye la utilización de billeteras virtuales como medio de pago para los sueldos.

La ley también incorpora el concepto de salario dinámico. Este esquema permite que parte de la remuneración sea definida en los convenios colectivos y quede vinculada al rendimiento o mérito individual del trabajador.

En materia administrativa, la normativa establece la digitalización obligatoria de los libros laborales. Los registros deberán conservarse durante un plazo de diez años y tendrán plena validez legal. Asimismo, se establece que la registración de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos.

La normativa establece cambios en el cálculo de las indemnizaciones por despido.

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